República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 14 de noviembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 0878-2008 C02-5200-2008.
24-FT-0780-2008.

SOBRESEIMIENTO


Imputados: ANDRES MANUEL SOLANO SIERRA, de nacionalidad colombiana, natural del Departamento de Cordova, mayor de edad, soltero, obrero, indocumentado, residenciado en la Finca El Ranchón, sector Las Rurales, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.

RONALD GUSTAVO CORDERO SIERRA, de nacionalidad colombiana, natural del Departamento de Cordova, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en la Finca El Ranchón, sector Las Rurales, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.

Delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano.

Víctima: NESTOR JULIO JIMENEZ VILLARREAL.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación penal por ante la Policía del Estado, Zona Sur, Destacamento Nº 51, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en virtud de haber hecho acto de presencia un ciudadano quien dijo ser y llamarse NESTOR JULIO JIMENEZ VILLARREAL, informando que había sido agredido por tres ciudadanos compañeros de trabajo, quien además presentaba una herida a la altura del cuello del lado derecho. Hechos ocurridos en la Finca El Ranchón, sector Las Rurales, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el día 20 de noviembre de 1.993, en horas de la noche.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 20 de noviembre de 1.993, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra los ciudadanos ANDRES MANUEL SOLANO SIERRA y RONALD GUSTAVO CORDERO SIERRA, antes identificados, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano NESTOR JULIO JIMENEZ VILLARREAL, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control (S),



Abg. Marvelys Elisa Soto González



La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0878 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 2.819 - 2008.


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández