REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de noviembre de 2008.
198° y 149°
SOLICITUD DE RECONSIDERACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
RESOLUCION N° 0871-2008. C02-3320-2008.
JUEZA PROFESIONAL ABOG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
Por recibido el escrito que antecede, constante de un (01) folio útil, suscrito y presentado por el abogado AITOB LONGARAY, en su condición de Defensa Técnica Privada, actuando en favor del ciudadano VALENTIN RAMIREZ ESCALANTE, a quien se le instruye causa penal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ELACIO SINISTERRA SOLIS, y el delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBA YOLANDA GONZALEZ. Se le da entrada.
Ahora bien, analizado su contenido, advierte el Juzgado, que el prenombrado profesional del derecho solicita a favor del imputado VALENTIN RAMIREZ ESCALANTE, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sea examinada y revisada la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue otorgada en fecha 15 de febrero de 2008, y se le extienda el plazo de presentación periódica impuesta ante este Tribunal y conforme a su prudente criterio amplíe la misma, alegando que el mismo ha venido dando cabal y fielmente cumplimiento a las obligaciones impuestas, es por lo que la defensa solicita de conformidad con el mencionado artículo por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica del defendido.
Así las cosas, para decidir el Juzgado observa:
Contempla la normativa del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas (…. omissis…)”
De la norma parcialmente transcrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta al imputado, puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga.
Por otro lado, observa esta Jueza Profesional, que en el caso sub iudice, según se evidencia del copiador de resoluciones del mes de febrero de 2008 que reposa en el Despacho, el día 15, se celebró acto de audiencia de imputación o precalificación del delito al ciudadano VALENTIN RAMIREZ ESCALANTE, por parte del representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, abogado Alejandro Méndez Mijares, en la cual se le impusieron medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica por ante este Juzgado cada diez (10) días contados a partir de esa fecha y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de los Estados Zulia y Mérida, obligaciones éstas dictadas sólo a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso.
A la par, se constata del libro de control de presentaciones llevado por este Tribunal, que efectivamente el ciudadano VALENTIN RAMIREZ ESCALANTE, ha venido dando puntual cumplimiento al régimen al que quedo sometido. Por otro lado, han sido estudiadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, la magnitud del daño causado y el tiempo transcurrido (más de 08 meses), desde que se estableció tal obligación, sin que el Ministerio Público haya impulsado la investigación o interpuesto acto conclusivo alguno. De modo, que atendiendo a los principios que rigen el proceso penal acusatorio, como son el estado de libertad, afirmación de libertad y de proporcionalidad, según las facultades que otorga la Ley a esta Juzgadora, considera ajustada a derecho la petición de la defensa, en el sentido de revisar y examinar la necesidad del mantenimiento de la medida de coerción personal que soporta el prenombrado ciudadano, relacionada con las presentaciones periódicas, y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de cada diez (10) a cada treinta (30) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por éste, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 7, ordinal 1° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Así se decide.
En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal ordenada en fecha 15 de febrero de 2008, al ciudadano VALENTIN RAMIREZ ESCALANTE, plenamente identificado en actas, relacionada con el régimen de presentaciones periódicas, y en consecuencia, lo MODIFICA, extendiendo el lapso de cada diez (10) días a cada treinta (30) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por éste. Todo de conformidad con la disposición contenida en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal y artículo 7, ordinal 1° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Regístrese la presente Resolución. Compúlsese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.-
La Jueza Segundo de Control (S),
Abg. Marvelys Elisa Soto González
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0871-2008. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 2785-2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
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