REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Noviembre de 2008.
198º y 149°
JUEZ PROFESIONAL (s) Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SENTENCIA Nº 12
FISCALIA: Décima Vigésima Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, representada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Principal
IMPUTADO: WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 02-10-1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.021.469, hijo de Pablo Antonio Álvarez y de Sonia del Carmen Flores, residenciado en el Sector Avispero, vía Panamericana, calle principal, Casa S/N, frente a la cauchera de Arturo Guayabones, Municipio Héctor Amable Mora Estado Mérida.
ACUSACION: Por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: DAMARIS CAROLINA RUJANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, de 24 años de edad, estudiante, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.678.309, residencia en el Sector La Conquista, al final de la calle 1ero de Mayo, casa de tapón Nª 27-345, Municipio Sucre Estado Venezolano, y el ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: Abg. YENNYS SOSA CASTRO, Defensa Pública Suplente tres (03) Penal Ordinario adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objeto de la acusación formulada por el representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, refieren lo sucedido el día 09 de Octubre de 2.007, aproximadamente en horas de la noche, se presentó el ciudadano Winder Trinidad Álvarez Flores, en la residencia de la ciudadana Damaris Carolina Rujano, situada en el Sector La Conquista, Final de la Calle Primero de Mayo, casa de tapón Nº 27-345, Caja Seca, Municipio Sucre Estado Zulia, realizó actos verbales de amenaza en contra de la ciudadana antes mencionada, que motivó a la misma a recoger su ropa, tirarla a la calle y dirigirse a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, en Caja Seca, Municipio Sucre Estado Zulia, con el objeto de interponer denuncia, una vez presente en el despacho Fiscal tanto el ciudadano Winder Trinidad Álvarez Flores como la victima ciudadana Damaris Carolina Rujan, asumiendo en el momento el referido ciudadano en contra de la victima una actitud agresiva, quien fue tratado de calmar por parte el funcionario de seguridad asignado a la Fiscalia ciudadano Ramiro Villa, haciendo caso omiso huyó del lugar siendo perseguido por dicho funcionario, dándole alcance a la altura del frente de la Tasca La Pradera, y al darle la voz de alto, éste trato de golpear al funcionario Ramiro Villa con una piedra amenazando con una piedra , siendo impedido en el momento por los funcionarios policiales Juan León y Marco Pérez, quienes se apersonaron al lugar dando voz de alto, pero el ciudadano Winder Trinidad Álvarez Flores, opuso resistencia al arresto el cual motivo a los funcionarios someterlo con llave de conducción. Asimismo, al ser efectuada debidamente la requisa corporal fue encontrado en el bolsillo derecho delantero una cartera de semi cuero, de color negra, y en su interior un envoltorio de papel plástico transparente de color amarrillo contentivo en su interior un polvo de color blanco, de olor penetrante de aproximadamente 0,2 gramos presuntamente sustancia estupefaciente y psicotrópica. Según resultado de experticia química practicada a la presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica, la misma resultó ser COCAINA BASE CON UNA PUREZA DE 23 %.
Con base a los hechos planteados, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, presentó el día 27 de Agosto de 2008 por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta extensión penal escrito acusatorio contra el ciudadano WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, por los delitos AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS CAROLINA RUJANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, de 24 años de edad, estudiante, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.678.309, residencia en el Sector La Conquista, al final de la calle 1ero de Mayo, casa de tapón Nª 27-345, Municipio Sucre Estado Venezolano, RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con el ofrecimiento de los medios de pruebas, la cual fue ratificada durante la reanudación de la audiencia iniciada el día 31 de octubre de 2008, por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Principal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia.
Para demostrar la imputación fiscal ofreció para ser admitidos en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31 de Octubre de 2008, por ante este Tribunal Segundo de Control de este Circuito y Extensión Judicial, a objeto de ser recepcionadas y evacuadas en el eventual juicio oral y público los siguientes elementos de pruebas:
1.- De los Expertos: Primero; Testimonial del Funcionario RUBÉN GUTIÉRREZ, quien practicara experticia a un objeto denominado (piedra) y a una cartera, de fecha 03 de junio de 2008, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca. Segundo: Testimonial de las ciudadanas Lic. REINALDA FUENMAYOR y BERENICE HERNANDEZ Expertas adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Maracaibo, quienes practicaron el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada.
2.- De las Pruebas Testificales: Primero; Deposiciones de los funcionarios policiales adscritos al Departamento Policial de Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, ciudadanos RAMIRO VILLA, MARCOS PEREZ y CARLOS LEON, los cuales son responsables de la aprehensión del ciudadano WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, así como la practica d la inspección técnica del lugar e incautación . Segundo: Testimonial ciudadana DAMARIS CAROLINA RUJANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.678.309, victima del presente hecho.
3.- De las Pruebas Documentales: Primero: Acta de Inspección Técnica del lugar donde ocurrió el hecho, suscrita por los funcionarios policiales RAMIRO VILLA, MARCOS PEREZ y CARLOS LEON, de fecha 10 de octubre de 2007. Segundo: Resultado de Experticia sobre objetos incautados Piedra, suscrito por el funcionario experto Rubén Gutiérrez, de fecha 01 de junio de 2008, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca. Tercero: Resultado de la experticia química dictamen pericial Nº 9700-135-DT-917, contentivo de la sustancia incautada, de fecha 03 de junio de 2008, practicada por las Licenciadas Expertas REINALDA FUENMAYOR y BERENICE HERNANDEZ Expertas adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Maracaibo, a objeto de ser incorporada por su lectura, al juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 242 ambos del Texto Adjetivo Penal.
Por su parte, la Defensa Técnica Abogada YENNYS SOSA CASTRO, promovió escrito de pruebas en fecha 26 de septiembre de 2008, el cual solicitó en audiencia oral preliminar de fecha 31 de octubre de 2008, fuese dejado sin efecto, en virtud de la manifestación por parte de su defendido de admitir los hechos por los cuales en Ministerio Publico, formuló Acusación prueba alguna.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En la audiencia oral y privada, celebrada en fecha 31 de octubre de 2008, siendo las diez horas de la mañana, una vez iniciada la misma, el ciudadano representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, con sus alegatos respectivos acusó formalmente al imputado, WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS CAROLINA RUJANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, de 24 años de edad, estudiante, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.678.309, residencia en el Sector La Conquista, al final de la calle 1ero de Mayo, casa de tapón Nº 27-345, Municipio Sucre Estado Venezolano, RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procediendo a ratificar en su oportunidad en la audiencia iniciada el día 31 de octubre de 2008, la acusación presentada por el titular de la acción penal de otrora con fundamento en el cúmulo de elementos de prueba señalados en aparte anterior.
Por su parte la defensa técnica, entre otras cosas, señaló: En razón de la manifestación de su defendido el ciudadano WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, en plena celebración de audiencia preliminar en su oportunidad legal, de admitir los hechos, y querer su defendido hacer uso del procedimiento establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la atenuante genérica establecida en el articulo 74 del Código Penal Venezolano, solicitó al Tribunal fuese dejado sin efecto el escrito de descargo presentado en fecha 26 de septiembre de 2008, y fuesen otorgadas copias fotostáticas simples.
El imputado WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso en forma voluntaria a viva voz, querer rendir formal declaración, quien manifestó: “ Yo admito en este acto los hechos que se me imputan en esta audiencia” . Luego de admitida la acusación por parte de este Tribunal y ser impuesto nuevamente del precepto constitucional éste ratificó la admisión de los hechos.
Finalmente, el Juzgado en atención a lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público al calificar los delitos AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS CAROLINA RUJANO, RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de los hechos narrados en su escrito, , así también admitió todos los medios y órganos de pruebas ofrecidos, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, donde tal como lo contempla el artículo 13 del Código eiusdem, se buscará establecer la verdad de los hechos controvertidos, por considerar que no sólo reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 Ibidem, sino por haber cumplido previamente para su elaboración, con los pasos procesales ceñidos en la Ley Fundamental.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE BASA LA DECISIÓN
En el acto de audiencia oral y privada, de acuerdo al procedimiento ordinario en la causa de marras, luego de que el Ministerio Público, expuso su acusación, esta sentenciadora, después de admitida la acusación y las pruebas, procedió a instruir al imputado WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, sobre el procedimiento por admisión de los hechos consagrado en el artículo 376 del Texto Adjetivo Penal, aclarándole en que consiste el mismo y el significado de admitir los hechos. Igualmente, se le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando debidamente asistido de su Abogada defensora y sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, indicó en forma clara querer rendir declaración, a lo que de manera personal, unilateral, espontánea, voluntaria, consciente y, con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y procesales, manifestó al Tribunal, a viva palabra, admitir los hechos objetos del proceso que le fueron imputados por el acusador y conjuntamente con la defensa solicitaron a este órgano jurisdiccional la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata imposición de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo 376 de la legislación procesal, en razón de lo cual el Tribunal hizo de su conocimiento que estaba renunciando a la oportunidad de demostrar en un juicio oral y público, su inocencia si en realidad no cometió el delito que le es atribuido por el titular de la acción penal, después de debatidas las pruebas, quien advertido de dicho significado, insistió en admitir los hechos por los cuales es acusado, sin condición ni término alguno, renunciando de esta manera al privilegio contra la auto incriminación compulsoria, lo que conlleva a la imposición inmediata de la pena.
Así las cosas, esta sentenciadora al admitir los hechos el imputado de autos en aquellas condiciones, lo que otorga a su confesión la valoración de plena prueba en su contra, y observar que los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público fundamenta la acusación, son serios, suficientes y concordantes, le traen la convicción plena de que se acredita los tipos penales de los delitos AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS CAROLINA RUJANO, RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la fecha de ocurridos los hechos), en atención a los hechos narrados en su escrito, el peso neto de la sustancia incautada (0,2 gramos) y la disposición constitucional consagrada en el artículo 24 de la Carta Fundamental, que el prenombrado imputado WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, es autor de los citados delito y por ende, responsable penalmente, por lo que considera procedente la aplicación del mencionado procedimiento, conforme a lo manifestado por el imputado y la defensa técnica en audiencia, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consecuencialmente procede a dictar la presente Sentencia Condenatoria Y así se declara.
PENAS APLICABLES
Siguiendo la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal se determina la penalidad aplicable al imputado, así:
Límite medio de la penalidad contemplada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es, de uno (01) a ocho (02 años) de prisión, lo cual da un total de 03 años y el término medio de esta cifra es de un (01) años y seis meses (06); por su parte el tipo penal de Resistencia con Violencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, prevé una pena de prisión de un (01) mes a dos (02) años, siendo el término medio de un (01) año y quince (15) días y finalmente el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de prisión de diez (10 meses a veintidós (22) meses, cuyo término medio es de un (01) año y cuatro (04) meses, en atención a las atenuantes consagrada en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, relativa a la ausencia de antecedentes penales del justiciable, habida cuenta que el Ministerio Público, no probó la conducta predelictual, quedando la misma en un (01) año, cinco (05) meses y quince (15) días de prisión, que sería la pena normalmente aplicable; que se obtiene de tomar en cuenta la pena del delito más grave, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, pero con el aumento de de la mitad del tiempo correspondiente a las penas de los otros delitos (AMENAZA y RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD), esto es cinco (05) meses a quince (15) días de prisión, en atención l contenido del artículo 88 del Código Penal . No obstante, el ciudadano WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, habiendo admitido los hechos objeto del proceso atribuido por el Ministerio Público, se aplican los efectos del procedimiento de admisión de hechos, se procede a rebajar la pena aplicable en un tercio (1/3) de conformidad con el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebaja por lo que dicha rebaja es de cinco (05) meses y veinticinco (25) días, quedando en definitiva la pena es de once (11) meses y veinte (20) días de prisión.
2) Las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal y 61 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
PARTE DISPOSITIVA
En consideración a que fueron ADMITIDOS LOS HECHOS impuestos por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sus alegatos de acusación, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano WINDER TRINIDAD ALVAREZ FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 02-10-1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.021.469, hijo de Pablo Antonio Álvarez y de Sonia del Carmen Flores, residenciado en el Sector Avispero, vía Panamericana, calle principal, Casa S/N, frente a la cauchera de Arturo Guayabones, Municipio Héctor Amable Mora Estado Mérida, a sufrir la pena de once (11) meses y veinte (20) días de prisión, por considerarlo autor y responsable de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS CAROLINA RUJANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, de 24 años de edad, estudiante, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.678.309, residencia en el Sector La Conquista, al final de la calle 1ero de Mayo, casa de tapón Nº 27-345, Municipio Sucre Estado Venezolano, RESISTENCIA CON VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, referente a la inhabilitación política mientras dure la pena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Todo de conformidad con los artículos 376 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene su estado de libertad.
La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral, celebrada el día 31 de Junio de 2007, a la doce hora y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), en la Sede del Despacho de este Juzgado de Control.
Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel I, edificio de los Tribunales, Calle Miranda, N° 5-21, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Profesional (S),
Abg. Marvelys Elisa Soto González
La Secretaria ,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 12 y se compulsó.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
Causa Penal C02-2415. 2007.
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