REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 07 de Noviembre de 2008.-
198° y 149°


DECISION Nº 0943-2008 Causa Nº CO1-04436-2008


Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Vigésimo Primero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez, que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se dio inicio a la presente investigación, en virtud de un accidente de tránsito, Arrollamiento de Peatón con tres personas lesionadas, ocurrido en fecha 10 de Noviembre de 2008, en la carretera Panamericana, Caja Seca, Vía Arapuey, Sector Capri, Municipio Sucre del Estado Zulia, donde resultaron lesionados los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO, LEIDY CASTILLO y DIONICIO ROMERO, y un vehículo tipo moto conducido por el mencionado ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO.

Habiéndose practicado las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, en fecha 30 de Julio de 2008, se recibió de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, el presente expediente conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que no hay suficientes elementos en actas que comprueben que las lesiones por las cuales se dio inicio la presente investigación efectivamente se hayan realizado.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, observa este Tribunal que si bien es cierto, la presente causa se inicio en fecha 10 de Noviembre de 2003, en virtud de un accidente de tránsito, arrollamiento de Peatón con tres personas lesionadas, ocurrido en fecha 10 de Noviembre de 2008, en la carretera Panamericana, Caja Seca, Vía Arapuey, Sector Capri, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, conducía un vehículo tipo moto, resultando lesionados los ciudadanos LEIDY CASTILLO Y DIONIOCIO ROMERO; no obstante, en el reconocimiento medico legal practicados a los prenombrados ciudadanos, no consta el tiempo de curación de las lesiones y que nos permita establecer con certeza la naturaleza de dichas lesiones. Tampoco se evidencia de las actuaciones que el conductor del vehículo tipo moto ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, haya obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión o con inobservancia de los reglamentos de tránsito. En ese sentido, observa el Juzgador que de acuerdo con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando:

1 .El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Así lo establezca expresamente éste Código.

Por lo tanto, visto que en el reconocimiento medico legal no consta el tiempo de curación de las lesiones que nos permita establecer con certeza la naturaleza de las lesiones sufridas por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO, LEIDY CASTILLO y DIONICIO ROMERO, como tampoco que el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, conductor del vehículo tipo moto, haya obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión o con inobservancia de los reglamentos de tránsito, se declara el sobreseimiento de la causa por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, el sobreseimiento de la causa por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos LEIDY CASTILLO y DIONICIO ROMERO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0943-2008 y se ofició bajo el N° 03015-2008.


La Secretaria,



Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


CO1.4436.2008