República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 07 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Decisión N° 0942-2008 Causa Penal N° CO1-3871 -2008


Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano EGLIS OMER SALAZAR DIAZ, en la causa penal N° C01-03871-2008, mediante el cual manifiesta que en fecha 19-05-2008, fueron presentados por ante éste Tribunal sus defendidos EDWIN MANUEL REDONDO GUERRERO y JOHN GILBERTO CASTRO, a quienes la Fiscalia XVI del Ministerio Público les imputó la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSOS; decidiendo el Tribunal a favor de los mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como lo es la presentación periódica, cada treinta (30) días, por ante el Despacho de este Tribunal. En ese mismo sentido, la Doctora DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, con el carácter antes indicado, manifiesta que sus representados han venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que les fue impuesta; y como quiera que han transcurrido cinco (05) meses, y catorce (14) días, desde que se acordó dicha medida a favor de sus defendidos, solicita de conformidad a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de Examen y Revisión de Medida, se les extienda el plazo de presentación periódica de cada treinta (30) a cada cuarenta y cinco (45) días, que se oficie a un Tribunal de Control de la Villa del Rosario, a los fines de que las presentaciones de sus defendidos las realicen por esa Jurisdicción, por cuanto se les hace dificultoso el traslado, ya que residen y laboran en la ciudad de Machiques de Perijá, según se evidencia de constancia de residencia emanadas de los Consejos Comunales y constancias de trabajo, las se anexan al presente escrito.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 374-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 19 de Mayo de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de decisiones, que a solicitud del ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó a los ciudadanos EDWIN MANUEL REDONDO GUERRERO y JOHN GILBERTO CASTRO, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 260 eiusdem, en relación con el articulo 248 Ibidem y con el articulo 373 de la Ley Adjetiva Penal, por el delito de USO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: consta en el copiador de decisiones, acta de fecha 03 de Junio de 2008, de la cual reevidencia que los ciudadanos EDWIN MANUEL REDONDO GUERRERO y JOHN GILBERTO CASTRO, se obligaron mediante acta firmada de esa misma fecha, a presentarse por ante este despacho una vez por cada treinta (30) días y cuantas veces fueran convocado y a no salir sin autorización de la jurisdicción del Estado Zulia.
TERCERO: consta en el libro de control de presentación de los ciudadanos EDWIN MANUEL REDONDO GUERRERO y JOHN GILBERTO CASTRO, que dichos ciudadanos, han venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto los EDWIN MANUEL REDONDO GUERRERO y JOHN GILBERTO CASTRO, han venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas de las cuales fueron impuestos en fecha 03 de Junio de 2008, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta a los imputados de autos y planteada por la doctora DIUSDELYS URDANETA CARRILLO. En consecuencia, se amplia a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el articulo 264 eiusdem. En cuanto al pedimento realizado por la defensa técnica, en el cual pide se oficie a un Tribunal de Control de la Villa del Rosario, a los fines de que las presentaciones de sus defendidos las realicen por esa Jurisdicción, por cuanto se les hace dificultoso el traslado, ya que residen y laboran en la ciudad de Machiques de Perijá, según se evidencia de constancia de residencia emanadas de los Consejos Comunales y constancias de trabajo de los mencionados ciudadanos; este Tribunal deniega dicho pedimento, por cuanto los imputados de autos mediante acta firmada por ante este Despacho en fecha 03 de Junio de 2008, se obligaron a presentarse por ante este despacho una vez por treinta (30) días y cuantas veces fueran convocado y a no salir sin autorización de la jurisdicción del Estado Zulia, aunado a ello, con la presente decisión, se declara la extensión del plazo de sus presentaciones periódicas a cada (45) días. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, en su condición de defensa técnica de los ciudadanos EDWIN MANUEL REDONDO GUERRERO y JOHN GILBERTO CASTRO, ampliándose a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días, las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 264 eiusdem. Y le niega el pedimento para que se oficie a un Tribunal de Control de la Villa del Rosario, a los fines de que las presentaciones de sus defendidos las realicen por esa Jurisdicción, por cuanto los imputados de autos mediante acta firmada por ante este Despacho, en fecha 03 de Junio de 2008, se obligaron a presentarse por ante este despacho una vez por treinta (30) días y cuantas veces fueran convocados y a no salir sin autorización de la jurisdicción del Estado Zulia. Aunado a ello, con la presente decisión, se declara la extensión del plazo de sus presentaciones periódicas a cada (45) días. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0942-2008 y se ofició bajo el N° 03012-2008.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


C01-03871-2008.