REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 06 de Noviembre de 2008
198º y 149º
AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
Decisión N° 0926 2008 Causa N° C01.5230.2008
Siendo las Once de la mañana del día de hoy, se constituyó el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, conjuntamente con la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia con la finalidad de llevar a efecto Audiencia Oral, a los fines de decidir sobre la solicitud de Prorroga, presentada por la ciudadana NEIDUTH RAMOS POLO Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, en la causa seguida contra los ciudadanos DAVID RODRIGUEZ VELEAZQUEZ, NORBEY SANTANA QUINTERO, EDIOVER MORENO DUARTE Y GERMAN ALONSO CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el ciudadano ISRAEL GARCIA MARCHENA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, los ciudadanos DAVID RODRIGUEZ VELEAZQUEZ, NORBEY SANTANA QUINTERO y GERMAN ALONSO CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañados del Abogado LUIS CARDENAS ZAMBRANO, y el imputado EDIOVER MORENO DUARTE, acompañado de la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera. Acto seguido el Juez de Control, declara abierta la Audiencia y procede a instruir a los imputados sobre el objeto de la misma, cediéndole posteriormente la palabra al ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “En este estado el Ministerio Público, ratifica la solicitud de Prórroga, presentada en fecha 04 de Noviembre de 2008, según oficio N° 24-F16-08-6358, en la causa penal N° CO1.5230.2008, instruida contra los ciudadanos DAVID RODRIGUEZ VELEAZQUEZ, NORBEY SANTANA QUINTERO, EDIOVER MORENO DUARTE Y GERMAN ALONSO CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que el Ministerio Público, esta a la espera de Experticia Química Botánica a la presunta Droga incautada y Experticia de Reconocimiento al vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Placas TAL-06M, el cual fue retenido en el procedimiento objeto de la presente causa. Bajo estos argumentos ciudadano Juez, respetuosamente le solicito el lapso máximo, es decir, quince (15) días para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control le pregunta a cada uno de los imputados DAVID RODRIGUEZ VELEAZQUEZ, NORBEY SANTANA QUINTERO, EDIOVER MORENO DUARTE y GERMAN ALONSO CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, si desean manifestar algo en este acto, con respecto a la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Público, manifestando los mismo, no querer hacerlo, cediéndole la palabra a sus abogados defensores, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la siguiente manera, mi nombre es: DAVID RODRIGUEZ VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-1963, soltero, chofer, Alfabeto, titular de la cédula de identidad N° V- 10.191.468, hijo de Luis Rodríguez y de Maria Velásquez, y residenciado en el Vigía, Sector La Vega, Calle Principal, Municipio Alberto Adrini del Estado Mérida. NORBEY QUINTERO SANTANA, de nacionalidad Colombiano, Natural de San Gil, Norte de Santander de la República de Colombia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23-12-1984, soltero, obrero, Alfabeto, no porta cedula venezolana, hijo de Miguel Santana y de Ilba Quintero, y residenciado en el Barrio San Isidro, Calle Principal, a cuatro casas de la Empresa CADELA, El Vigía, Municipio Alberto Adrini del Estado Mérida. EDIOVER EDUARDO MORENO DUARTE, de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-1988, Estudiante, Alfabeto, titular de la cédula de identidad N° 20.530.640, hijo de Edi José Moreno Carruyo y de Luz Marina Duarte Gil, residenciado en el Sector La Vega, casa s/n, a tres casas de la Licorería de Johann, subiendo, casa morada, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y GERMAN ALONSO NAÑIZALES RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiano, Natural de Ocaña, Norte de Santander de la República de Colombia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1980, soltero, obrero, Alfabeto, titular de la cédula de identidad N° 5.468.562, hijo de Velarmino Cañizalez y de Celina Rodríguez, residenciado en el Barrio San Felipe, Calle Principal, casa N° 4-11, al lado de la Empresa CADELA, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Abogada TERESA DE JEUS MARTINEZ en su condición de defensa técnica el imputado EDIOVER MORENO DUARTE, para que realice su exposición, quien expuso: “Oída la exposición por el representante del Ministerio Público, dicho pedimento o prorroga estoy conforme con lo antes expuesto, ya que se evidencia de actas de investigación llevada por la Fiscalía del Ministerio Publico que hasta la presente fecha no ha sido consignado el respectivo resultado de la experticia a la supuesta sustancia incautada en el procedimiento por el cual se encuentra privado de libertad mi defendido y los demás ciudadanos, evidencia esta defensa que al momento de la presentación la cual se llevó a efecto el día 10-10-08, mi defendido en ningún momento llevaba consigo dicha sustancia la cual según uno de ellos, manifestó que era de su propiedad por cuanto era un fertilizante para la plantación que él tiene, es por lo que considero que si bien es cierto no han variado las circunstancias desde el momento en que fueron privados de su libertad, se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción procesal, ni participación directa alguna, es por lo que solicito en este acto de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, una medida menos gravosa, ya que el proceso se puede llevar en libertad, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad. Es todo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al Abogado LUIS CARDENAS ZAMBRANO, en su condición de defensor de los imputados DAVID RODRIGUEZ VELEAZQUEZ, NORBEY SANTANA QUINTERO y GERMAN ALONSO CAÑIZALEZ RODRIGUEZ para que realice su exposición, quien expuso: “La defensa se adhiere al pedimento considerando ajustada a derecho, la solicitud de prorroga, en vista de que se pueden observar de las actas faltan por realizar ciertas diligencia pertinente a los efectos de determinar la inocencia de los hoy imputados. Es todo”. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora NEIDUT RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico, mediante el cual solicita se acuerde un lapso de prorroga legal de quince días, para emitir de forma razonada el acto conclusivo respectivo puesto que hasta la presente fecha faltan actuaciones que recavar de las cuales destaca la Experticia Química Botánica realizada a la sustancia incautada en la presente causa, pedimento este ratificado por el Doctor ISRAEL VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico, el Tribunal luego de haber escuchado a los Abogados defensores de cada uno de los imputados de autos, se declara ha lugar el pedimento formulado por el representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, toda vez que, el escrito de solicitud de prórroga para la presentación del acto conclusivo, fue presentado en tiempo hábil, esto es, con por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta previstos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Además de ello, la solicitud de prórroga se encuentra fundamentada en que faltan actuaciones que recavar de las cuales destaca Experticia Química Botánica, realizada a la sustancia incautada. En consecuencia, se prorroga hasta por un máximo de quinde días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. En cuanto a lo planteado por la Doctora TERESA DE JESUS MARTINEZ, en su condición de defensora del imputado EDIOVER MORENO DUARTE, en el sentido de que se le otorgue una medida cautelar menos gravosa, se deniega, toda vez que, la presente audiencia tiene por objeto resolver sobre la prorroga solicitada por el Ministerio Publico para presentar el acto conclusivo correspondiente, no obstante, la defensa del imputado puede plantearlo mediante escrito de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRORROGA hasta por un máximo de Quince (15) días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la causa, seguida contra los ciudadanos DAVID RODRIGUEZ VELEAZQUEZ, NORBEY SANTANA QUINTERO, EDIOVER MORENO DUARTE Y GERMAN ALONSO CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las Once y Treinta minutos de la mañana, se suspende la presente audiencia, hasta las Doce del medio día del día de hoy, a los fines de levantar el acta. Siendo las Doce del medio día del día de hoy, se da lectura al acta, quedando notificadas las partes, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena.
Los Imputados,
David Rodríguez Velásquez Norbey Quintero Santana
Ediover Eduardo Moreno Duarte German Cañizales Rodriguez
Los Abogados Defensores,
Abg. Teresa de Jesús Martinez Abg. Luis Cardenas Zambrano.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
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