República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 05 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0910 - 2008 Causa Penal N° C.01.5909.2008
Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante la Policía del Estado Zulia, Zona Policial Sur Oriental del Lago, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 24 de diciembre de 2004, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano YORGES DE JESUS CHOURIO SULBARAN, quien manifestó que el ciudadano YENSY BARRIGA, quien es hermano de su mujer, lo agarró a golpes con un tubo y después lo agarró con un machete y lo corto en la mano, que el hecho ocurrió el día 23 de diciembre de 2004, en horas de la noche, en el Barrio Rómulo Betancourt, frente de las piezas de alquiler, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, si bien se evidencia que en fecha 23 de diciembre de 2004, en horas de la noche, resultó lesionado el ciudadano YORGES DE JESUS CHOURIO SULBARAN; no obstante, en actas, no consta que el mencionado YORGES DE JESUS CHOURIO SULBARAN, haya sido examinado por el médico forense, ya que no se encuentra agregado informe médico legal, por lo que no hay certeza acerca de la naturaleza de la herida inflingida, y establecer el tipo legal de acuerdo con lo establecido en el Código Penal de Venezuela, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria. Al respecto, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. El sobreseimiento procede cuando:
1 .El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.
En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano YENSI BARRIGA, de quien se desconoce más datos filiatorios, el Sobreseimiento de la presente causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano YORGES DE JESUS CHOURIO SULBARAN, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Publíquese la Boleta de Notificación del ciudadano YENSI BARRIGA, a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0910 - 2008 y se ofició bajo el N° 2963 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
CO1.5909.2008
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