República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 05 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0907 - 2008 Causa Penal N° C.01.5890.2008

Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad Especial Costa Oriental, Sector Este II, Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, mediante acta policial sin número, levantada por los funcionarios ATILIO AEAUJO y BENITO URBINA CASTELLANO, en fecha 24 de Febrero de 2004, en virtud de un arrollamiento de peatón con fuga y un lesionado, ocurrido en la carretera Panamericana, vía Arapuey, Sector Casa Azul, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, aproximadamente a las 10:00 A. M.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, si bien se evidencia que en fecha 24 de febrero de 2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, se produjo un accidente de tránsito y donde resultó lesionado el ciudadano JUAN CARLOS CARDOZO CRESPO, y fugado el conductor del vehículo involucrado; no obstante, en actas no consta que el mencionado JUAN CARLOS CARDOZO CRESPO, haya sido examinado por el médico forense ya que no está agregado informe médico legal, no pudiéndose establecer con certeza, que se le haya ocasionado algún daño en el cuerpo o en la salud o alguna perturbación en las facultades intelectuales, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria. Al respecto, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. El sobreseimiento procede cuando:
1 .El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.

En consecuencia, visto que en actas no se desprenden elementos de convicción para establecer con certeza que al ciudadano JUAN CARLOS CARDOZO CRESPO, se le hubiere ocasionado algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, toda vez que no consta que el mismo haya sido examinado legalmente, se declara el sobreseimiento de la causa, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS CARDOZO CRESPO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0907 - 2008 y se ofició bajo el N° 2960 - 2008.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
CO1.5890.2008