República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 05 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0911 - 2008 Causa Penal N° C.01.4787 -2008

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valera, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valera, en fecha 30 de octubre de 1998, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano JAVIER ALFONSO ARAUJO CAMACHO, quien manifestó que personas desconocidas le hurtaron la placa de matriculación trasera de su vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Clase Camión, Tipo estaca, Año 1990, Color Blanco, Uso Carga, que el hecho ocurrió en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, y que desconocía la fecha y hora de lo sucedido.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en actas se acredita la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, antes artículo 358 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 30 de octubre de 1998, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el Artículo 108, numeral 5 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, antes artículo 358 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano JAVIER ALFONSO ARAUJO CAMACHO, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0911 - 2008 y se ofició bajo el No. 2964 - 2008.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.