REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Decisión N° 0897-2008 C01-4602-2008

Recibido el anterior escrito y demás recaudos, presentados por la Doctora TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Publica Primera Penal Ordinaria, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa de los ciudadanos SIMON RAFAEL GONZALEZ y EDIXON JOSE FRAGOZA, Agréguese a la causa respectiva. Ahora bien, revisados y analizados los recaudos acompañados con el escrito presentado por la Doctora TERESA DE JESUS MARTINEZ, observa el Juzgador que el ciudadano SERRADA QUINTERO EDIXON ALBERTO, no ha demostrado con medios idóneos que tenga un empleo fijo. Si bien, la Doctora TERESA DE JESUS MARTINEZ, acompaña constancia de trabajo que dice que el ciudadano EDIXON ALBERTO SERRADA, labora en el Abasto Seboruco desde el día 01/08/2004, devengando un sueldo de mil bolívares fuertes (Bsf.1.000,oo) mensuales, no obstante, dicha constancia, no fue expedida en papel timbrado del referido abasto Seboruco, tampoco se encuentra sellada, ni mucho menos, acompañada de un recibo de luz a nombre del referido Abasto Seboruco que demuestre su verdadera existencia. Por lo tanto, no se acepta al mencionado EDIXON ALBERTO SERRADA QUINTERO, como fiador de los imputados, toda vez que no ha demostrado tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraerá. En cuanto a la ciudadana NANCY MARITZA QUINTERO DE SERRADA, se observa que si bien la misma labora en la Escuela Básica “Santa Bárbara” no obstante, en la constancia no se indica el salario que devenga para determinar si tiene capacidad económica para atender las obligaciones que contraerá, ya que la fianza impuesta asciende al equivalente de 30 unidades tributarias, lo que es lo mismo, la cantidad de mil trescientos ochenta bolívares fuertes (Bsf. 1.380,oo). Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO ACEPTA a los ciudadanos EDIXON ALBERTO SERRADA QUINTERO y NANCY MARITZA QUINTERO DE SERRADA, como fiadores de los imputados, ciudadanos SIMON RAFAEL GONZALEZ y EDIXON JOSE FRAGOZA, presentados por la Doctora TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Publica Primera Penal Ordinaria, toda vez que, no demostraron tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraerán. Todo de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Regístrese la presente decisión y notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.-