República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 1075 - 2008 Causa N° CO1.3718.2008
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano JIOVANNY ESTEBAN VALERA MUÑOZ, en la causa penal N° C01-3718-2008, mediante el cual manifiesta que en fecha 22 de abril de 2008, este digno Tribunal Controlador, acordó otorgar en audiencia de presentación de imputado, medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal (sic), inherente a la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la imputación que hiciere el Fiscal XVI del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Que en ese sentido, desde la fecha que su defendido fue impuesto de sus obligaciones en atención al proceso que se le sigue, (siete (07) meses) (sic), ha dado fiel y cabal cumplimiento con la obligación impuesta; pero era el casi, que su representado vive en jurisdicción del Municipio Catatumbo de éste Estado y en muchas oportunidades se le imposibilita un poco trasladarse hasta ésta jurisdicción; es por ello que solicita en forma respetuosa la reconsideración de la medida de presentación periódica y se ordene en su lugar una prolongación de las presentaciones, a casa Sesenta (60) días, que garantice los fines del proceso y en cumplimiento de la obligación impuesta, solicitud que realiza de conformidad a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, anexando constancia de residencia.
Ahora bien, en cuanto a lo solicitado, se deniega toda vez que la presente causa se encuentra en la fase preparatoria de la investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no han variado. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Deniega, ampliar a una vez por cada sesenta (60) días, las presentaciones periódicas impuestas al ciudadano JIOVANNY ESTEBAN VALERA MUÑOZ, toda vez que, la presente causa se encuentra en la fase preparatoria de la investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no han variado. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 250 eiusdem. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1075-2008 y se ofició bajo el No. 3258-2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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