República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0994- 2008 Causa Penal N° CO1-4167-2008
Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensora Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano FELIX ANTONIO ORTIGOZA, mediante el cual con fundamento en que se representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento desde hace cuatro (04) meses, a la Medida Cautelar que le fue interpuesta por este Tribunal, y en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que por vía de examen y revisión de medida se le extienda el plazo de presentaciones periódicas a su defendido a cuarenta y cinco (45) días. En cuanto al pedimento solicitado, se deniega, toda vez que, la mencionada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, con el carácter de Defensora Publica del ciudadano FELIX ANTONIO ORTIGOZA, mediante escrito recibido por este despacho en fecha 30 de Octubre de 2008, solicitó el cambio de las presentaciones de su defendido para el Estado Miranda, puesto que este le hizo del conocimiento, que por razones laborales, cambio de domicilio, y que la nueva dirección de habitación es Potrerito, sector La Candelaria, calle Bejarano, parcela C-59, San Antonio de los Altos, Municipios Las Salias del Estado Miranda, y al efecto, la mencionada defensora para comprobar el cambio de domicilio de su defendido, acompaño al referido escrito, carta de residencia y constancia de trabajo a nombre de FELIX ANTONIO ORTIGOZA, lo cual evidencia que el imputado incumplió con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad referida a no salir del Estado Zulia sin autorización, por lo que el mencionando FELIX ANTONIO ORTIGOZA, aparece fuera del lugar de donde debe permanecer, todo de conformidad con el artículo 256, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, deniega la ampliación a cuarenta y cinco (45) días las presentaciones periódicas impuestas al ciudadano FELIX ANTONIO ORTIGOZA, por cuanto el mismo aparece estar fuera del Estado Zulia, lugar donde debe permanecer, todo de conformidad con el artículo 256, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0994- 2008 y se ofició bajo el N° 3104- 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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