República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Decisión N° 1062 -2008 Causa N° CO1.3509.2007


Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano EVARISTO ALBARRACIN RAMIREZ, en la causa penal N° C01-3509-2008, mediante el cual manifiesta que en fecha 21 de Marzo de 2008, en Audiencia de Presentación de Imputados, le fue otorgada a su defendido, medida cautelar sustitutiva de libertad, como es la presentación periódica, cada treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (sic), quien le ha manifestado su inquietud en cuanto a que se le sean extendidas sus presentaciones, quien desde la fecha que fue impuesto de sus obligaciones, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con sus deberes, y en virtud del derecho que le asiste como presunto imputado, dispone la Ley Adjetiva en su artículo 264: “En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas (…)”. Que por lo antes expuesto, solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de Examen y Revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido, de cada treinta (30) días por cada cuarenta y cinco (45) días, o cualquier otro lapso que a bien considere el Tribunal, en beneficio de su representado.
Ahora bien, en cuanto a lo solicitado, se deniega toda vez que la ciudadana DISUDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Sexta, no produjo elemento de convicción que compruebe que a su defendido se le dificulte cumplir con las presentaciones periódicas impuestas una vez por cada treinta (30) días, aunado a esto, la presente causa se encuentra en la fase de investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no han variado. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Deniega, ampliar a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días, las presentaciones periódicas impuestas al ciudadano EVARISTO ALBARRACIN RAMIREZ, toda vez que, la ciudadana DISUDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Sexta, no produjo elemento de convicción que compruebe que a su defendido se le dificulte cumplir con las presentaciones periódicas impuestas una vez por cada treinta (30) días, aunado a esto, la presente causa se encuentra en la fase de investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no han variado. Todo de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 250 eiusdem. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1062-2008 y se ofició bajo el No. 3232-2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.