EL ESTADO VENEZOLANO. República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 1061 - 2008 Causa N° CO1.3364.2008
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano WANDO JOSE RINCON TROCONIS, en la causa penal N° C01-3364-2008, mediante el cual manifiesta que en fecha 25 de Febrero de 2008, fue presentado por ante el Tribunal su defendido WANDO JOSE RINCON TROCONIS, a quien la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal de Venezuela, acordando el Tribunal mediante decisión N° 0121-08, imponer a su defendido medida cautelar conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son prohibición del Estado Zulia (sic) y la presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal. Que en fecha 18 de Junio de 2008, este Tribunal por decisión N° 0450-2008, amplió a una vez por cada treinta (30) días, el termino de las presentaciones, previa solicitud efectuada por esa defensa técnica de fecha 17-07-08 (sic). Que es el caso que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento desde hace nueve (09) meses a la medida cautelar que le fue impuesta, no obstante, el mismo le ha manifestado que se le hace un tanto dificultoso seguir cumpliendo con la misma, motivado a que debe solicitar permiso a sus superiores para ausentarse de su sitio de trabajo, lo que le ha creado últimamente algunos problemas para dedicarse libremente a sus labores, las cuales desempeña como chofer en la firma comercial Distribuidora Wan-Lour, C. A., ubicada en la avenida 40, sector Milagro Norte, Edificio Galera, Piso 02, N° Apartamento 2-4, sector Residencia Amazonia, Maracaibo, Estado Zulia. Que en virtud de lo expuesto, solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de Examen y Revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido por ante el Tribunal, de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, anexando constancia de trabajo de su defendido.
Ahora bien, en cuanto a lo solicitado, se deniega toda vez que la presente causa se encuentra en la fase preparatoria de la investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no han variado. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Deniega, ampliar a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días, las presentaciones periódicas impuestas al ciudadano WANDO JOSE RINCON TROCONIS, toda vez que, la presente causa se encuentra en la fase preparatoria de la investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no han variado. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 250 eiusdem. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1061-2008 y se ofició bajo el No. 3231-2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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