República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 1051 - 2008 Causa Penal N° CO1-3531-2007
Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano WALDO GUILLERMO INESTROZA, mediante el cual, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a treinta días el plazo de presentación periódica a su defendido, para resolver el tribunal observa.
La Doctora DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, con el carácter antes indicado, solicita se le extienda a treinta (30) días el plazo de presentación periódica a su defendido, por cuanto ha venido dando cabal y fiel cumpliendo desde hace ocho (08) meses a la Municipio Colón del Estado Zulia que le fue impuesta, que el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, es deber de este tribunal, revisar la necesidad del mantenimiento de las mismas.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 0243-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 25 de Marzo de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de autos, que a solicitud del ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público y por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó al favor del ciudadano WALDO GUILLERMO INESTROZA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, en perjuicio de la adolescente WANDA FRANYELINE VALENCIA ROJAS, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem.
SEGUNDO: consta en el copiador de autos del mes de Marzo de 2008, que el ciudadano WALDO GUILLERMO INESTROZA, se obligó mediante acta firmada de fecha 25 de Marzo de 2008, a presentarse por ante este despacho una vez por cada ocho días y cuanta veces fueran convocados y a no salir sin autorización del Estado Zulia.
TERCERO: consta en el libro de control de presentación periódica del ciudadano WALDO GUILLERMO INESTROZA, que dicho ciudadano ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano WALDO GUILLERMO INESTROZA, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas a la cual se obligo mediante acta firmada en fecha 25 de Marzo de 2008, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta a lo imputado de autos y planteada por la doctora DIUSDELYS URDANETA CARRILLO. En consecuencia, se amplia a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, en su condición de defensora pública del ciudadano WALDO GUILLERMO INESTROZA, ampliándose a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1051- 2008 y se ofició bajo el N° 3211- 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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