República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 1044 - 2008 Causa Penal N° C.01-5482 - 2008
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 17 del expediente, planteada por la Abogada MADALITH TORRES URRIBARRI, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho sobreseimiento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho por el cual se abrió la investigación no es típico. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, el hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación no es típico, ya que si bien se evidencia que en fecha 17 de julio de 1995, siendo aproximadamente las 12:25 horas de la tarde, en el Río Catatumbo, frente al sector Pampanito, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, murió el ciudadano DANIEL SALCEDIS, no obstante, la muerte del mencionado DANIEL SALCEDIS, se produjo por un hecho propio del mismo, cuando se desplazaba en un vehículo marítimo (lancha) por el río Catatumbo en avanzado estado de ebriedad, sufriendo asfixia mecánica por inmersión, causa por la que fallece, por lo tanto, el hecho objeto de la presente investigación no es típico, no reviste carácter penal, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de DANIEL SALCEDIS, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, no reviste carácter penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Carmen Ojeda.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1044 - 2008 y se ofició bajo el No. 3204 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Carmen Ojeda.
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