República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 1031 - 2008 Causa Penal N° C.01-5537 - 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 22 del expediente, planteada por la Abogada MADALITH JANINA TORRES URRIBARRI, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien se desprende que en fecha 18 de julio de 1992, aproximadamente a las 01:30 de la tarde, en la cancha deportiva, ubicada frente a la Comandancia de la Policía del Caserío Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, resultó lesionado el ciudadano MARTIN ALFREDO GONZALEZ VICTORA, que las lesiones fueron inflingidas por el ciudadano DERVIS ENRIQUE PINEDA PARRA; no obstante, no consta en autos que el ciudadano MARTIN ALFREDO GONZALEZ VICTORA, haya sido examinado por el médico forense, ya que no se evidencia en actas informe de reconocimiento médico legal, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, y no se puede determinar con certeza que tipo de lesiones se le inflingió al ciudadano MARTIN ALFREDO GONZALEZ VICTORA, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano DERVIS ENRIQUE PINEDA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-11.861.514 y residenciado en la calle COPEI, casa sin número, sector La Rural, Cuatro esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano MARTIN ALFREDO GONZALEZ VICTORA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1031 - 2008 y se ofició bajo el No. 3166 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.