República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 1032 - 2008 Causa Penal N° C.01-5494 - 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 27 del expediente, planteada por la Abogada GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien se desprende que en fecha 16 de diciembre de 1989, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, en el Barrio 20 de Mayo, calle principal, diagonal al estacionamiento Santo Domingo, Municipio Colón del Estado Zulia, funcionarios adscritos al otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Carlos de Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, detuvieron al ciudadano LUIS GUILLERMO BECERRA SARCOS, quien en estado de ebriedad insultaba a dichos funcionarios; no obstante, en la presente causa no se practicaron las diligencias necesarias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible de acción pública, con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación, tampoco se tomó entrevistas a los funcionarios que integraban la comisión, ni se localizaron testigos, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano LUIS GUILLERMO BECERRA SARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-2.553.564 y residenciado en la calle Colón, casa 3-39, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1032 - 2008 y se ofició bajo el No. 3167 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.