República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Decisión N° 1026 - 2008 Causa Penal N° CO1-3368 - 2008

Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora JOHANA PINEDA, Defensora Pública Penal Ordinaria N° 05 (S) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ MOLINA, mediante el cual con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a cada treinta (30) días, el plazo de presentación periódica a su defendido, para resolver el tribunal observa.
La Doctora JOHANA PINEDA, con el carácter antes indicado, solicita se les extienda a treinta días el plazo de presentación periódica a su defendido, por cuanto en fecha 26 de febrero de 2008 (Sic), fue presentado por ante este Tribunal, a quien la Fiscalía le imputó la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, acordando el Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación periódica por ante este Despacho cada ocho (08) días, y a no salir de la jurisdicción del Estado Zulia, sin autorización del Tribunal. Que su representado desde hace ocho (08) meses, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con la medida cautelar impuesta. Es por lo que solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de EXAMEN Y REVISION, se extienda el lapso de presentación periódica de su defendido.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 0134-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 26 de febrero de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de decisiones, que a solicitud del ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, y por encontrarse cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó al ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ MOLINA, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 277 eiusdem, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: consta en el copiador de decisiones del mes de febrero de 2008, que el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ MOLINA, se obligó mediante acta firmada de fecha 26 de febrero de 2008, a presentarse por ante este despacho una vez por cada ocho (08) días y cuanta veces fuera convocado y a no salir del estado Zulia.
TERCERO: consta en el libro de control de presentación periódica del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ MOLINA, que dicho ciudadano ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ MOLINA, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas a las cuales se obligó mediante acta firmada en fecha 26 de febrero de 2008, que desde la fecha anteriormente mencionada, han transcurrido más de ocho (08) meses sin que el Fiscal del Ministerio Público concluya la investigación, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuestas al imputado de autos y planteada por la doctora JOHANA PINEDA. En consecuencia, se amplia a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora JOHANA PINEDA, en su condición de defensora pública del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ MOLINA, ampliándose a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1026 - 2008 y se ofició bajo el N° 3160 - 2008.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.