República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 17 de noviembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 1015 -2008 Causa Penal N° C01.4876-2008
Recibido en fecha 14 de noviembre 2008, de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el expediente que contiene las diligencias de investigación relacionada con solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL MORENO PEREZ, asistido de la abogada en ejercicio ROSA ANDREINA DELGADOS LARIOS, pasa el tribunal a resolver la solicitud de entrega de vehículo.
El ciudadano VICTOR MANUEL MORENO PEREZ, mediante escrito que obra bajo el folio 46 y su vuelto del expediente, solicita la entrega de un vehículo MARCA, TRAYLERS; MODELO, C-10; AÑO, 1973; TIPO, TRAYLERS; PLACAS, 03BGBC; SERIAL DE CARROCERIA, 97312151131002; COLOR, PLATA; USO, CARGA; CLASE, REMOLQUE, por cuanto la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de septiembre de 2008, le negó bajo oficio N° 24-f16-08-5395, el vehículo antes descrito, que el vehículo es de su única y exclusiva propiedad, que su adquisición fue de manera legal, que ha venido poseyendo dicho vehículo en forma pacífica, continua, ininterrumpida y a la vista de todo el mundo sin presentar ningún tipo de problema, y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
A los folios 3 y 4 del expediente, obra acta policial número 259, de la cual se evidencia que en fecha 09 de julio de 2008, aproximadamente a las 02:30 de la tarde, en el Punto de Control fijo Alcabala Redoma de Casigua, ubicada en la salida de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, los ciudadanos C/1RO. (GNB) NAVA DIONISIO Y C/2DO MEDINA AGUILAR GEORGE, funcionarios adscritos del Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Guardia Nacional Bolivariana, observaron acercarse un vehículo MARCA, MACK; COLOR, BLANCO; TIPO, CHUTO; USO, CARGA; el cual remolcaba un vehículo TIPO, TRAYLER, CLASE REMOLQUE; USO, CARGA; COLOR, PLATEADO, conducido por el ciudadano VICTOR MANUEL MORENO PEREZ, quienes al verificar el serial de carrocería de vehículo Tipo Trayler, Clase Remolque, observaron que presenta irregularidad en cuanto al sistema de fijación, por cuanto en la parte superior de donde se encuentra ubicada la placa que porta el serial de carrocería actual, se observan cuatro orificios con restos de remaches que hacen una forma rectangular, lugar donde estuvo fijada la placa que portaba el serial de carrocería, que la placa que porta actualmente es cuadrada. Observada la irregularidad, los funcionarios informaron vía telefónica al ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, y procedieron a retener el vehículo, enviándolo al Estacionamiento Judicial.
Con base a los hechos antes planteados, la Doctora NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, en fecha 15 de julio de 2008, dictó orden de Inicio N° 24-F16-1041-08, por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Ahora bien, mediante escrito que riela bajo el folio quince (15) del expediente, el ciudadano VICTOR MANUEL MORENO PEREZ, solicitó por ante la Fiscalía encargada de la investigación, en fecha 14 de Agosto de 2008, la devolución del vehículo descrito en actas, siéndole negada su devolución por el Doctor JOHENN FLORES MENDOZA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, mediante comunicación librada en fecha 23 de septiembre de 2008, bajo N° 24-F16-08-5395 (folio 30), por cuanto la experticia de reconocimiento de seriales arrojó placa de serial de carrocería, falso y suplantado, en cuya comunicación, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, dejó constancia que el vehículo no es imprescindible para la investigación. En ese sentido observa el juzgador, que a los folios ocho (08) y nueve (09) del expediente, riela informe pericial contentivo de experticia de reconocimiento, suscrito por los efectivos militares C/1RO (GNB) NAVA DIONISIO Y C/2DO (GNB) MEDINA AGUILAR GEORGE, expertos reconocedores en materia de serialización, documentación y experticia de vehículos, adscritos a las Fuerza Armada Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, del cual se evidencia que el vehículo objeto de la presente causa, presenta la placa del serial de carrocería falsa y suplantada. A los folios veinte (20) y veintiuno (21) del expediente, cursa original de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre Estado Aragua, anotado bajo el N° 36, Tomo 170 de los Libros de Autenticaciones, mediante el cual, el ciudadano JOSE GREGORIO BOLIVAR, con el carácter de Administrador Gerente de la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS Y RESPUESTOS GIANEF, S.A., dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano VICTOR MANUEL MORENO PEREZ, el vehículo cuya entrega solicita, y que el vehículo vendido, le pertenecía a la referida Sociedad Mercantil MAQUINARIAS Y RESPUESTOS GIANEF, S.A, según Certificado de Registro de Vehículo N° 97312151131002-1-1, de fecha 30 de enero de 2007. A los folios veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26) del expediente, cursa informe pericial contentivo de experticia de reconocimiento suscrita por los funcionarios DTG (GNB) NIETO ROMERO NELSON Y GNAL (GNB) ESPINOZA ESCALONA, adscritos a las Fuerza Armada Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, sobre un Certificado de Registro de Vehículo N° 24057298, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ La evidencia recibida para el estudio y descrita en la explosión (Sic) del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL del organismo emisor (MINFRA) Ministerio de Infraestructura. El presente documento se considera en cuanto papel como ORIGINAL. El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizados como ORIGINAL”. Al folio veinticinco (25) del expediente, riela original de Certificado de Registro de Vehículo N° 24057298, 97312151131002-1-1, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre de la empresa MAQUINARIAS Y REP GIANEFF, S.A., de fecha 30 de enero de 2007, donde se describe un vehículo con iguales características al solicitado por el ciudadano VICTOR MANUEL MORENO PEREZ, quien se atribuye la propiedad, por documento autenticado que en original obra a los folios veinte (20) y veintiuno (21) del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Negado por el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la devolución del vehículo solicitado por el ciudadano VICTOR MANUEL MORENO PEREZ, y analizadas y estudiada por el tribunal todas y cada unas de las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, para decidir hace las siguientes consideraciones Jurídico Procesales.
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme lo dispuesto en el Código Penal.
El artículo 312 eiusdem, establece: Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.
Por otro lado el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece: Entrega de Vehículos Recuperados. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.
El Jefe de la delegación de dicho Cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario (…).
De los contenidos de los artículos antes transcritos, se evidencia, que el Fiscal del Ministerio Público, debe devolver lo antes posible, los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación, una vez comprobada la condición de propietario por cualquier medio y previo avalúo, y en caso de retraso injustificado por el Ministerio Público, de devolver los objetos incautados, debe el juez devolver los objetos incautados o asegurados, a las partes o los terceros interesados que lo soliciten una vez probado su condición de propietario, salvo que estime indispensable su conservación. Pues bien, en el caso de autos, si bien las circunstancias por las cuales el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano VICTOR MANUEL MORENO PEREZ, no han variado; toda vez que no se ha descartado la falsedad y suplantación del Serial de Carrocería del vehículo que motiva la presente decisión, no obstante, estima el juzgador procedente acordar la entrega en depósito del vehículo solicitado por el mencionado VICTOR MANUEL MORENO PEREZ, por las siguientes consideraciones.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 1412, expediente N° 04.2397, de fecha 30 de junio de 2007, expresó entre otros, lo siguiente.
“En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo plena prueba, el Juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos que aún quedan en el vehículo – si es que existen – y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “respecto a los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe el mismo efecto que el título”.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 338, de fecha 18 de Junio de 2006, Expediente RCO6.088, con relación a un vehículo marca Fiat, sostuvo lo siguiente. “(...) al no encontrarse solicitado por hurto o robo, mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería (…)”.
Por otro lado, en el expediente y bajo los folios veinte (20) y veintiuno (21), cursa original de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre Estado Aragua, anotado bajo el N° 36, Tomo 170 de los Libros de Autenticaciones, mediante el cual, el ciudadano JOSE GREGORIO BOLIVAR, con el carácter de Administrador Gerente de la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS Y RESPUESTOS GIANEF, S.A., da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano VICTOR MANUEL MORENO PEREZ, el vehículo cuya entrega este último solicita, de lo cual se infiere, que el mencionado VICTOR MANUEL MORENO PEREZ, es poseedor de buena fe del vehículo cuya entrega solicita. Aunado a lo anterior, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, al negar la entrega del vehículo, dejó constancia que el mismo no es imprescindible para la investigación. Así mismo, de actas, no se evidencia que el vehículo objeto de la presente causa, se encuentre solicitado por robo o hurto y tampoco lo reclama otra persona natural o jurídica con mejor título, y mantener el vehículo en una depositaria judicial, no le permite a su poseedor, hacerle las reparaciones necesarias para su conservación y buen funcionamiento y darle el uso para el cual está destinado, como es transporte de carga, por todo ello, se ordena la entrega en depósito del ciudadano VICTOR MANUEL MORENO PEREZ, el vehículo cuya entrega solicita, con la expresa obligación de 1° Guardarlo y protegerlo; 2° Utilizarlo adecuadamente; 3° Darle el mantenimiento que requiera para que se preserve en perfectas condiciones; 4° Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera el referido vehículo; 5° Prohibición de trasladar el vehículo fuera del Territorio Nacional sin la autorización expresa y por escrito del Tribunal; 6° Informar de inmediato al Tribunal en caso que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente o sea desposeído del mismo por cualquier motivo; 7°. Presentarlo y ponerlo a disposición del Tribunal cuantas veces sea requerido o en la oportunidad que se le señale. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se ordena la entrega en depósito del ciudadano VICTOR MANUEL MORENO PEREZ, del vehículo MARCA, TRAYLERS; MODELO, C-10; AÑO, 1973; TIPO, TRAYLERS; PLACAS, 03BGBC; SERIAL DE CARROCERIA, 97312151131002; SERIAL DE MOTOR, NO PORTA; COLOR, PLATA; USO, CARGA, con la expresa obligación de 1°. Guardar y proteger el vehículo; 2°. Utilizarlo adecuadamente; 3°. Darle el mantenimiento que requiera para que se preserve en perfectas condiciones; 4°. Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera el referido vehículo; 5°. Prohibición de trasladar el vehículo fuera del Territorio Nacional sin la autorización expresa y por escrito del Tribunal; 6°. Informar de inmediato al Tribunal en caso que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente o sea desposeído del mismo por cualquier motivo; 7°. Presentarlo y ponerlo a disposición del Tribunal cuantas veces sea requerido o en la oportunidad que se le señale. Todo de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre y con Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, N° 338, de fecha 18 de Junio de 2006, y Sentencia de la Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, N° 1412, de fecha 30 de junio de 2007. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Omilex Parra Urdaneta.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1015-2008 y se ofició bajo el N° 3143 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Omilex Parra Urdaneta.
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