República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 1012-2008 Causa Penal N° C.01 5485 - 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 132 del expediente, planteada por la Abogada MADALITH TORRES, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverlo sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 10 de Diciembre de 1988, mediante transcripción de Novedades donde se informa el ingreso del ciudadano JOSE DE LA CRUZ LOPEZ TELLES, al Hospital General Colón, presentando una herida por arma de fuego, hecho ocurrido en el Bar La Zulianita, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, tal hecho como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de comisión del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DE LA CRUZ LOPEZ TELLES, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela, y artículo 109 y 110 eiusdem, ya que el juicio sin culpa del imputado se prolongó por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, esto es, 4 años y 6 meses, en virtud de lo cual se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano FREDDY ALBERTO TELLO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-7.897.545 y residenciado en el Caserío La Victoria, casa sin numero, sector Curva de Colón, parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Coplón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano JOSE DE LA CRUZ LOPEZ TELLES, por haber operado la prescripción judicial de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con los artículos 108, numeral 5 y 110 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1012-2008 y se ofició bajo el No. 3135-2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.