República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0984 - 2008 Causa Penal N° C.01-5120 - 2008
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 19 del expediente, planteada por la Abogada GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien consta, que en fecha 30 de enero de 1997, aproximadamente a las 08:00 de la noche, en el sector El Cruce, carretera Machiques – Colón, se produjo un accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos, fuga y lesionado quien falleció, no obstante, en actas no consta la autopsia legal para así establecer con certeza la causa de muerte del menor cuya identidad se omite, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se evidencia además del expediente, que no se practicaron las diligencias necesarias para la identificación del conductor fugado, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del menor cuya identidad se omite, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0984 - 2008 y se ofició bajo el No. 3091 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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