República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara

Santa Bárbara de Zulia, 12 de noviembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0982 - 2008 Causa Penal N° C01-4968-2008

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En fecha diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008), se recibió anexo al oficio número 08-2008, de fecha 04 de noviembre de 2008, librado por el ciudadano Jesús Alberto Añez M., Registrador Civil, Alcaldía Municipio Francisco Javier Pulgar, Oficina Municipal de Registro Civiles, Parroquia Simón Rodríguez, Acta de Defunción debidamente certificada correspondiente al difunto IVAN ELY GUERRERO CARRASCAL, quien figura como imputado en la presente causa. Ahora bien, por cuanto la muerte del imputado constituye causa de extinción de la acción penal, procede el tribunal a dictar el respectivo sobreseimiento, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318, numeral 3 y 48, numeral 1 de la referida Ley Adjetiva Penal.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se le dio inició a la presente causa, con ocasión a los hechos ocurridos en fecha veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), entre las once y treinta y doce de la noche, en el Caserío Las Rurales, al frente del Centro Recreativo Santa Rosa del Chivo, ubicado en Pueblo Nuevo, El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, donde se suscitó una reyerta en la cual se vieron involucrados los ciudadanos RICHAR GIL, quien resultó muerto al recibir proyectil disparado por arma de fuego, el ciudadano IVAN ELYI GUERRERO CARRASCAL, autor del disparo que le ocasionó la muerte al mencionado RICHAR GIL, y el ciudadano JOSE LUIS OLANO, quien resultó lesionado por proyectil disparado por arma de fuego, accionada por el mencionado IVAN ELI GUERRERO CARRASCAL.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Con ocasión a los hechos que dieron lugar a la presente causa, la Abogada LEDISAY COROMOTO PERNALETE LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió el expediente contentivo de la causa, conjuntamente con escrito de acusación contra el ciudadano IVAN ELI GUERRERO CARRASCAL, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano (Sic), en perjuicio de RICHAR GIL (Occiso) y solicitud de sobreseimiento por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano (Sic), en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS OLANO, por haber operado la prescripción judicial de la acción penal. Una vez recibida la acusación y la solicitud de sobreseimiento, por auto de fecha 07 de octubre 2008, se fijó el para el día 27 de octubre del mismo año 2008, el acto de Audiencia Preliminar, librándose las respectivas boletas de convocatoria, audiencia preliminar que se dejó sin efecto por auto de fecha 27 de octubre de 2008, con fundamento en que el ciudadano IVAN ELI GUERRERO CARRASCAL, presuntamente había falleció el día 31 de marzo de 2005, lo cual se comprobó con posterioridad, con el Acta de Defunción remitida mediante oficio número 08-2008, de fecha 04 de noviembre de 2008, por el ciudadano Jesús Alberto Añez M., Registrador Civil, Alcaldía Municipio Francisco Javier Pulgar, Oficina Municipal de Registro Civiles, Parroquia Simón Rodríguez. Ahora bien, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4. El pago máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva;
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece. El sobreseimiento procede cuando:
1 .El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este éste Código.
Por lo tanto, visto que en las actas del expediente de la causa, se encuentra agregada al vuelto del folio 150, Acta de Defunción, donde consta que el imputado IVAN ELI GUERRERO CARRASCAL, falleció el día treinta y uno de marzo de dos mil cinco, se declara el sobreseimiento de la causa, seguida por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal de Venezuela, vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RICHAR GIL, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal de Venezuela, en cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS OLANO, y por consiguiente, la extinción de la acción penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 48, numeral 1eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, por muerte del imputado IVAN ELI GUERRERO CARRASCAL, seguida por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal de Venezuela, vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 405, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RICHAR GIL, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal de Venezuela, vigente para la fecha, hoy artículo 413, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS OLANO, y por consiguiente extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 1 eiusdem. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0982 - 2008 y se ofició bajo el No. 3079 - 2008.
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.