República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0975 - 2008 Causa Penal N° C.01-5124 - 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 25 del expediente, planteada por la Abogada MADALITH JANINA TORRES URRIBARRI, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que de un estudio realizado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la acción penal se extinguió por el perdón de la ofendida. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, si bien consta que en fecha 16 de mayo de 1997, la adolescente cuya identidad se omite, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con su consentimiento dejó raptarse por el ciudadano LEONARDO ANTONIO MATOS TELLUSSON, lo cual configura el delito de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, no obstante, los mencionados ciudadanos, en fecha 23 de mayo de 1997, contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, lo cual configura una causa de extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 106 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 3 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano LEONARDO ANTONIO MATOS TELLUSSON, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-13.420.475 y residenciado en la avenida 10, casa 03-28, antes ayacucho, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la menor cuya identidad se omite, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse extinguido la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 3 eiusdem, y en relación con el artículo 106 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0975 - 2008 y se ofició bajo el No. 3069 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.