REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
En el día de hoy, 05 de del año 2008, siendo las 02.30 de la tarde, día y hora fijado por este Tribunal de Control para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del Acusado ADELIS JOSE SIMANCA RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA ejecutado en perjuicio de la ciudadana YOXY EVELYN MOSQUERA RODRIGUEZ por los hechos ocurridos y descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el escrito de Acusación. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del imputado ADELIS JOSE SIMANCA RODRIGUEZ, el cual se encuentra acompañado por su Defensa Publica Segunda ABG, VIVIAN MONTILLA, la Fiscal 47 del Ministerio Publico Abogada. GISELA PARRA FUENMAYOR. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra el Fiscal 43° del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal a mi cargo ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 13 de OCTUBRE en contra del imputado hoy acusado ADLES JOSE SIMANCA RODRIGUEZ, por encontrarse incurso en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL O ECONOMICA, previsto en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOXY EVELYN MOSQUERA MOGOLLON. Así mismo ofrezco como medio de prueba para ser debatido en el juicio oral los taxativamente enumerados en el escrito por considerar que el hoy acusado es responsable del delito mencionado, es por lo que solicito respetuosamente ordene apertura a juicio y decrete enjuiciamiento oral y publico del imputado ADELIS JOSE SIMANCA RODRIGUEZ, por lo antes enunciado. Ahora bien ciudadana Juez en cuanto al escrito presentado por parte de la defensa publica en fecha 04-11-08 este Ministerio Publico sigue insistiendo en este derecho es de vital importancia para la victima en cuanto a la medida solicita que se pueda revisar mas no revocar. Así mismo en cuanto al escrito 05-11-08 presentado por la defensa Pública debo indicar ciudadana juez que estamos presencia de una ley especial ya que la doctrina reitera que con el dicho dicho y palabra de la victima basta es decir es suficiente en razón de lo antes expuesto solicito se declare sin lugar la desestimación formulada por la defensa. Es todo”. Se le cede la palabra al imputado ADELIS JOSE SIMANCA RODRIGUEZ, previamente impuesto de las garantía constitucionales y procesales, quien expone: “Ciudadana Juez, yo no tengo capacidad económica para mantenerla a ella a mis hijos si, yo tengo otra pareja y debo mantenerla, mi responsabilidad es solo con mis hijos, y no con ella. Es todo. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa del Acusado Abogada. VIVIAM MONTILLA, defensa del imputado, quien expuso: “Ciudadana Juez escuchada ratifico el escrito presentado en su oportunidad mediante la cual la defensa solicito se desestimara y por ende se decretara el sobreseimiento en relación al delito de violencia patrimonial y económica por considerar la defensa que la fiscal del ministerio Publico no pudo demostrar que mi defendido deterioro destruyo, sustrajo, retuvo o u ordeno el bloqueo de cuentas bancarias que pudiera afectar la comunidad de bienes del Patrimonio por cuanto este ultimo es inexistente, es decir sino no reposa en le expediente de la investigación fiscal ni el asunto seguido ante este tribunal, ni siquiera constancia de concubinato, mal pudiera considerarse que existe una comunidad de bienes, en tal sentido no encuadra la conducta de mi defendido en le delito tipo referio a la violencia patrimonial es por ello que ratifico mi solicitud en relación a la desestimación del referido delito el cual en le día de hoy es acusado mi defendido. En relación al escrito en fecha 04-11-08 solicito a este tribunal revoque la medida dispuesta en el ordinal 11 del Articulo 87 de la ley en comento por considerar que no existen elementos jurídicos para el mantenimiento de la misma dado que mi defendido me ha manifestado que la presunta victima trabaja a destajo en la empresa Z&P para la cual, solicito a este digno tribunal se sirva oficiar a la referida empresa a los fines de pronunciarse con respecto a la solicitud de revocatoria a la medida de protección por otro lado, es importante destacar que en el referido escrito de fecha 04-11-08 se adjunto oficio emanado de la defensa publica con competencia de protección en materia de niños y adolescentes, mediante el cual se evidencia que la hoy victima solicito los oficios de ese despacho a los fines de convenir o en su defecto demandar a mi defendido por obligación de manutención de los hijos que tienen en común y que la permanencia de la medida de protección dictada por este tribunal pudiera traducirse, en la imposibilidad manifiesta de mi defendido en cumplir con las obligaciones del deber que tiene con respecto a los hijos que tienen en común. Por otro lado señala la representante del Ministerio Publico que consigna en este acto partidas de nacimiento correspondiente a los hijos en común que tiene la victima con mi defendido para lo cual me permito señalar con el debido respeto que dicho documento publico solo demuestra que tienen los referidos con su respecto a sus progenitores y que una dicho documento publico podrá demostrar una comunidad de bienes, pues la misma es inexistente en le hecho que nos ocupa. Así mismo ciudadano Juez ofrezco como pruebas las testimoniales de los ciudadanos Robert Briceño este ciudadano coadyuvo al ingreso de la victima en la empresa el cual puede ser ubicado en la calle independencia Barrio la Playa, entrando por ciudad Ojeda entrando por Z&P, la testimonial del ciudadano Yordan Antonio Rodríguez, miembro de la comunidad la cual esta testimonial es útil necesaria y pertinente por cuanto conoce el hecho cierto de que la misma labora en la empresa antes mencionada, así como la testimonial del Jefe de recursos Humanos de la Empresa Z & P la cual es útil pertinente y necesaria para que declare sobre los hechos que tiene conocimiento, así como la prueba documental de constancia de concubinato que exista entre mi defendido y YOALY MEDINA. Es todo. Decisión de la Actividad Judicial: