REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogada FLORENIA DELGADO, mediante el cual informa a este Tribunal que haciendo uso de las atribuciones que le confiere los artículos 34 del Código Orgánico Procesal Penal, ha decretado el ARCHIVO FISCAL, en la causa 24-F43-0322-08, y para el control de este Juzgado se encuentra signada con el número VP11-P-2008-2230, donde está individualizado como imputado el ciudadano ALFREDO JOSE CASTELLANOS BRACHO, venezolano,, de 23 años de edad, natural de Mene Grande, Vigilante, portador de la Cédula de Identidad Nro.21.186.253 y con domicilio en la Tigra, vía San Pedro, Parroquia Libertador, casa sin número, vía al relleno Municipio Baralt del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de Violencia Física, Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FABIOLA DEL VALLE ESCALONA PRIETO, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control para decidir observa:
En fecha 27 de Octubre del 2008, la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, presenta escrito, mediante el cual participa a este despacho que ese despacho DECRETO EL ARCHIVO FISCAL en la causa seguida contra el ciudadano ALFREDO JOSE CASTELLANOS BRACHO.
Ahora bien, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción……..Cesará toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo……”; por lo que a juicio de esta Juzgadora, es procedente en Derecho el cese de cualquier Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Juzgado Cuarto de Control, en contra del ciudadano ALFREDO JOSE CASTELLANOS BRACHO, venezolano,, de 23 años de edad, natural de Mene Grande, Vigilante, portador de la Cédula de Identidad Nro.21.186.253 y con domicilio en la Tigra, vía San Pedro, Parroquia Libertador, casa sin número, vía al relleno Municipio Baralt del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de Violencia Física, Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FABIOLA DEL VALLE ESCALONA PRIETO y en consecuencia la Libertad Plena del mencionado imputado