REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

Vistas las actas que conforman el presente expediente en la cual se evidencia que en fecha quince (15) de noviembre del 2007, fue presentada ante este Juzgado Cuarto de Control, la ciudadana: ROSA ANNY LOPEZ DUNO, venezolana, de 24 años de edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 18.12.1982, concubina, profesión u oficio estudiante, hijo de JOSE LOPEZ Y ELBA DE LOPEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 16168287, domiciliado en Calle Soledad sector cinco bocas, Cabimas, cerca de del deposito los pinos, casa sin numero, Cabimas Estado Zulia, Teléfono: 04161637053 y 04147029118 por la ciudadano Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, y a quien se le imputó la comisión del Delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH MARGARITA RADEMAKER AVILA, imponiéndole este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva al Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26-05-08 la Defensora Pública de la imputada Abog. JANETH PRIETO, consigna escrito mediante el cual y por cuanto se evidenciaba un lapso mayor de seis (6) meses, sin que el Representante del Ministerio Público hubiere presentado Acusación o solicitado el sobreseimiento, solicita a este Juzgado Cuarto de Control, fijar un lapso prudencial a la Ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público para que concluya la investigación correspondiente al presente asunto, fundamentando su solicitud en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por auto de fecha 02 de Junio de 2008, este Juzgado Cuarto de Control, Acordó fijar el acto de la audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines oír a las partes y proceder a fijar un plazo para la conclusión de la investigación.
El día 26 de Junio de 2008, se realizó el acto de Audiencia Oral, con la asistencia de las partes, solicitando la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. AMALIA JOSEFINA RODRIGUEZ, un lapso de NOVENTA días (90) días a fin de culminar con la investigación en el presente asunto, el Tribunal otorgó plazo de CUARENTA Y CINCO días (45) días.
Se observa que para la presente fecha, han trascurrido tanto los CUARENTA Y CINCO días (45) días fijados por el Tribunal a los fines de dar por terminada la investigación, como los treinta (30) días que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Ministerio Público formule Acusación o solicite el Sobreseimiento sin que la Ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público se haya pronunciado por Acto Conclusivo alguno.
Ahora bien, como quiera que la imputada de actas, le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que si bien es cierto no es privativa de libertad, es restrictiva de la misma e impide el ejercicio pleno de dicho derecho, a juicio de esta Juzgadora, prolongar en el tiempo la vigencia de dichas medidas, constituye una violación a la Garantía Constitucional consagrada en el numeral 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, considera procedente en derecho DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a la imputada : ROSA ANNY LOPEZ DUNO; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.