REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogado EGLE PUENTES ACOSTA mediante el cual informa a este Tribunal que recibió denuncia formulada por la ciudadana ESMERIDA DE JESUS TOVAR GONZALEZ, venezolana, natural de Ciudad Ojeda, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.702.763 y con domicilio en La Invasión, Sector Las Yaguasas, Tía Juana, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia en la cual manifiesta que “……luego cuando regresamos a mi casa El Piro llegó y le cayó a piedras a la casa rompiendo los vidrios de la ventana del frente.. …., por lo que las denuncia por la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal.
En fecha 21 de Octubre de 2008, ese despacho recibió Solicitud de Desestimación por parte del Ministerio Público donde manifiesta la solicitante que de las actuaciones remitidas a ese despacho, el delito cometido versa sobre la presunta comisión de delitos de acción privada, existiendo obstáculo legal para ejercer la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 11,24, 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera esa representación fiscal que lo mas ajustado a derecho es solicitar la desestimación de la presente causa .
Para resolver el tribunal observa:
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Como podemos observar de las actas acompañadas a la solicitud presentada por el Ministerio Público se puede evidenciar que el objeto de la controversia entre los ciudadanos ESMERIDA DE JESUS TOVAR GONZALEZ, y PERSONA POR IDENTIFICAR, son hechos que se encuentran encuadrados dentro del tipo penal contenidos en el artículo 473 del Código Penal que establece: “ …El que cualquier manera haya destruido, aniquilado o dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado a instancia de parte agraviada….” , en consecuencia considera esta sustanciadora que la solicitud de desestimación debe prosperar en derecho. Así se Decide.