REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

En el día de hoy, Lunes Tres (03) de noviembre del año dos mil ocho (2.008), siendo las 2:40 p.m. de la tarde siendo el día y la hora señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de la Imputada NELIDA BEATRIZ ACOSTA, Venezolana, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-75,de profesión u oficio Ama de casa, hijo de los ciudadanos GRACIELA ACOSTA, Domiciliado en el Sector Tia Juana, Carretera E, Avenida 31, Casa sin numero, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de los ciudadanos MICHELL PEROZO y ADELSO PEROZO. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la imputada NELIDA BEATRIZ ACOSTA, quien se encuentra asistida en este Acto por la abogada KIZZY BERRUETA, defensora Pública Sexta de la unidad de defensoras de este circuito judicial penal, de la fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abogada. SOLANGEL JIMENEZ. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto.- Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abogada. SOLANGEL JIMENEZ, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de setenta y cinco (75) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de la imputada NELIDA BEATRIZ ACOSTA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de los ciudadanos MICHELL PEROZO y ADELSO PEROZO, es todo”.- Acto seguido el se le cede la palabra a la imputada NELIDA BEATRIZ ACOSTA, a quien le fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifiesta su deseo de no declarar, quien expuso: “ No tengo nada que declarar, Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.-Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogada. KIZZY BERRUETA, quien expone: “Ciudadana juez solicito se le cede al Fiscal del Ministerio Público, un lapso de treinta días por cuanto considero que es tiempo mas que suficiente a fin de que la misma pueda dictar acto conclusivo en la presente causa seguida a mi defendida, es todo”.- Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, de la imputada y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha Veintidós (22) de Enero del año 2008, fue presentado ante este Tribunal a la imputada NELIDA BEATRIZ ACOSTA, en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad , de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día Veintidós (22) de Enero del año 2008, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses, desde la individualización de la citada imputada, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensora Pública Sexta de la Unidad de defensoras de este Circuito, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de Cuarenta y cinco dias (45) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.-