REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre de 2008, siendo las 12:44 de la tarde, presente en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, el Ciudadano: ELIO DE JESUS NAVA VILCHEZ, quien se presento ante este despacho judicial en forma voluntaria, en este estado se le sede la palabra al fiscal 42° del Ministerio Publico abogado. FERNANDO LOSSADA quien expuso: “Ciudadana Juez esta representación fiscal solicita se sustituya la Medida de Privación Preventiva de Libertad por una medida de las contempladas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le conceda al despacho fiscal un Plazo de Ciento Veinte (120) días a fin de presentar acto conclusivo en la presente investigación Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado ELIO DE JESUS NAVA VILCHEZ libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “Deseo declarar. Siendo las 1:20 de la tarde dio inicio a su declaración “Yo estoy trabajando y viajo mucho en el camión 250, yo me comprometo a cumplir yo se que falte pero pido una oportunidad Es todo”. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que su nombre completo es ELIO DE JESUS NAVA VILCHEZ venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.861.875, mayor de edad, de 36 años, hijo de Elio Nava (Dif) y Dilia Vilchez (DIF), manifiesta saber leer y escribir, soltero, pescador, residenciado en Santa Rita, calle, Camino Nuevo, casa N° 270, cerca de la bodega de Erasmo, Municipio Santa Rita del Estado Zulia,. Seguidamente y de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: de 1.73 de alto, de piel blanca, pelo de color castaño claro con entradas, ojos de color marrón, de orejas medianas, con cicatriz notable en el rostro a la altura de la frente, no presenta tatuajes. Acto seguido interviene la Defensa Pública Abg. JANETH PRIETO en representación de la Defensora Pública No. 6°, quien expuso: “Vista la exposición hecha por mi defendido y el Fiscal del Ministerio Publico esta Defensa solicita un plazo de 30 días, para que el Fiscal del Ministerio concluya la investigación, asimismo solicito se oficio a un departamento policial a los fines de que colaboren para sacar las pertenencias de mi defendido es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público la Defensora y el imputado y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora al analizar la magnitud del daño causado, el delito cometido y la presunción de inocencia y afirmación de libertad la cual acompaña al imputado mientras no haya sentencia condenatoria considera Sustituir la medida de privación Preventiva de Libertad con una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, es decir que con la aplicación de los ordinales 3° y 7° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica por ante esté Tribunal cada 30 días y el abandono inmediato del inmueble donde habita la victima ciudadana EVELIN DEL CARMEN ALBORNOZ APONTE, en consecuencia se deja sin efecto la Orden de aprehensión dictada por este despacho en fecha 06-06-08, y vista la solicitud planteada por la defensa se acuerda fijar un plazo de Sesenta (60) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, asimismo oficiar al Departamento de Policía Regional de Santa Rita, a los fines de que presten su colaboración para que el imputado de autos retire sus pertenencias personales.- ASI SE DECIDE.