REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
En el día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil Ocho (2008), siendo las 02:30 minutos de la tarde, día y hora fijado por este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, presidido por la Juez del Despacho Abogada. MAURELYS VILCHEZ PRIETO, junto a la secretaria de sala No. 4 Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS, para llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver sobre la prórroga solicitada por la Fiscal 43° del Ministerio Público ABG. ZENAIDA MARTINEZ, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del imputado PEDRO ALEXANDER CHIRINOS MEDINA, (alias EL CATIRE), Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 19.311.826, de 19 años de edad, nací el 22-03-1989, profesión u oficio Albañil, de estado civil Concubino, hijo de Solangel del Carmen Chirinos Medina (D) y Ángel Gutiérrez, con domicilio en los Laureles, Sector 5, Vereda 5, Casa No. 2, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente REINIER JOSE RODRIGUEZ PLATA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 251 y 252 Ejusdem. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público Abogada ZENAIDA MARTINEZ, el imputado PEDRO ALEXANDER CHIRINOS MEDINA, previo traslado del Retén Policial de Cabimas, y la Defensa Publica No. 10 (E) Abogada. NANCY LOPEZ, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, y se procede inmediatamente a imponer al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita a este Tribunal de Control una Prorroga de Quince (15) días para presentar la acusación correspondiente, por cuanto a esta representación Fiscal para poder dictar el respectivo acto conclusivo requiere de la practicas de ciertas diligencias de investigación las cuales son: 1.- Resultado de la Necropsia de Ley, 2.- Resultado de las Experticias solicitadas a las evidencias incautadas en las investigación, 3.- Entrevistas de testigos de los hechos, haciendo necesarias la mismas para el esclarecimiento de los hechos investigados, Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos, quien expone: “No deseo declarar nada al respecto, es todo”.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica No. 10 (E) Abogada. NANCY LOPEZ del imputado, quien indico: “En cuanto a la solicitud de prorroga, a tenor de lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación de la Defensa no se opone, por cuanto la misma fue presentada en tiempo hábil, asimismo ratifico la solicitud para que le sean practicado exámenes forense a mi defendido. Es todo”.-Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 20-11-08, fue presentado escrito por la Ciudadana Fiscal 43° del Ministerio Público ante este Tribunal, solicitando se acuerde prorroga para presentar escrito de acto conclusivo de acusación en contra del imputado PEDRO ALEXANDER CHIRINOS MEDINA, ahora bien consta en actas que desde el día 20-11-08, hasta la presente fecha han transcurrido seis días y el Fiscal del Ministerio Publico ha presentado solicitud de prorroga, manifestando así mismo que existen diligencias de investigación que practicar, tales como: 1.- Resultado de la Necropsia de Ley, 2.- Resultado de las Experticias solicitadas a las evidencias incautadas en las investigación, 3.- Entrevistas de testigos de los hechos, haciendo necesarias la mismas para el esclarecimiento de los hechos investigados, Es todo.”. es por lo que este Tribunal, teniendo en cuenta que la solicitud se realizó dentro del término de Ley, y que sí mismo el Fiscal del Ministerio Público ha solicitado la prórroga con la finalidad de recabar diligencias de investigación, señaladas en esta audiencia, las cuales no solo sirven para culpar, sino también para exculpar, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es acordar la prorroga de Quince (15) días consecutivos, adicionales a los treinta días, a los fines que el Fiscal del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa, siendo igualmente procedente en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado PEDRO ALEXANDER CHIRINOS MEDINA. Y ASI SE DECIDE.-