REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ELIETH MATA GARCIA, en su condición de Defensora Pública Octava, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Cabimas, de los imputados JAIME ANTONIO RODRIGUEZ ROMAN y MARIA FLORENTINA BARBOZA, mediante el cual solicita revisión de la medida de Caución Personal, que le fue impuesta a sus defendidos, para que sea sustituida por la medida de CAUCIÓN JURATORIA, como medida menos gravosa, capaz de satisfacer el resultado del proceso, por cuanto ha resultado imposible recabar los requisitos exigidos para la constitución de la misma, puesto que no ha sido posible comunicarse con familiares de los imputados el imputado no ha podido reunir a las personas que reúnan los requisitos exigidos, a los fines de dar cabal cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que aún se encuentran restringidos del goce de su beneficio a la libertad personal, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 17-11-2008, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, prevista en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados JAIME ANTONIO RODRIGUEZ ROMAN y MARIA FLORENTINA BARBOZA, imponiéndoles la obligación de presentar dos (2) personas de reconocida solvencia moral y económica a los fines de constituir la caución personal acordada.
Segundo: Observa esta Juzgadora que al momento de recibir dicha solicitud por ante este Tribunal, han transcurrido más de cuarenta y ocho (48) horas, específicamente cuatro (04) días, que han permanecido los imputados privados de su libertad, después de dictada la resolución.
En atención y en fiel cumplimiento a lo establecido en el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y del Articulo 243 ejusdem, el cual establece, “…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. Asimismo nuestra Carta Magna garantiza la libertad individual y que el proceso sea realizado en estas condiciones, salvo casos expresos en la ley especial, y por cuanto la Sustitución de Medida le fue concedida por razones de salud del imputado y habiendo transcurrido tanto tiempo de decretada la misma sin que hasta la fecha se hayan ofrecido los fiadores que pudieran garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, se puede colegir que efectivamente que los imputados no cuentan con las personas ni los recursos necesarios para que se constituya la fianza a su favor en consecuencia hace procedente en derecho eximir a los mismos de presentar a los fiadores, siempre que se comprometan a cumplir con las siguientes obligaciones:
a.- La presentación periódica por el tribunal cada quince (15) días y las veces que sea requerido por el tribunal.
b.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.
Y así se declara.