REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

Vista la solicitud presentada por la Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, mediante el cual solicita PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS para continuar con la investigación signada con el Nº 24-F47-1291-08, seguida en contra del ciudadano ALONSO ABREU, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.693.006, domiciliado en Ciudad Ojeda, calle Pilar, sector Rafael María Baralt, calle Divino Niño, casa N° 130 del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y AMENAZAS delitos estos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIRA LUCY GONZALEZ DE ABREU, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.391.476, con domicilio en Ciudad Ojeda, calle Pilar, sector Rafael María Baralt, calle Divino Niño, casa N° 130 del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem; este Juzgado de Control para decidir considera:
Para resolver el Tribunal hace las siguientes observaciones:
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…” (omissis).

De la solicitud de fecha 31-10-2008, interpuesta por la referida Fiscalía del Ministerio Público, se desprende que hasta la presente fecha no se han recibido actuaciones necesarias para la realización del acto conclusivo en la presente investigación, tales y como los resultados de las actuaciones solicitadas a los organismos policiales, entre las cuales se encuentran las entrevistas a los testigos, siendo imprescindibles dichos resultados para la realización de cualquier acto conclusivo, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una Prorroga de NOVENTA (90) días.
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, y verificado el lapso establecido por la ley especial de la materia para la interposición de la prórroga aquí esgrimida, esta juzgadora considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR el pedimento realizado por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA la Prórroga de NOVENTA (90) días continuos contados a partir del vencimiento del lapso de cuatro meses establecidos en la misma norma ut supra reproducida, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante presente el Acto Conclusivo respectivo, en relación al imputado de autos ciudadano ALONSO ABREU, antes debidamente identificado. ASÍ SE DECIDE.-