REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
En el día de hoy, Catorce (14) de Noviembre del año 2008, siendo las Diez y treinta y nueve de la mañana (10:39 a.m.) se constituyó el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas en la Sala No 4, luego de un lapso de espera de por la total comparecencia de las partes, a los fines de llevar a efecto la audiencia oral destinada a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano JUAN CARLOS PEROZO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, mayor de edad, Soltero, mecánico automotriz, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.327.878, hijo de Gladis Gracia y José perozo, domiciliado en Carretera L, callejón Numero 04, casa numero 64, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos el día 24-09-2006; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato la Juez del Tribunal ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO, le solicito a la ciudadana secretaria de sala Abogada MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO, procediera a verificar la presencia de las partes, anunciando la misma que se encuentran presentes: La Defensa Privada, el ciudadano ABOG. DANILO SALAZAR, y la Fiscal 44° A del Ministerio Público, ABOG. NIVIA RINCON RAMIREZ. Acto seguido se procedió a continuar con la audiencia convocada, tomando la palabra la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Ciudadano Juez, en vista de que en fecha 01-03-2007, fueron impuestas por este Tribunal una serie de condiciones, y visto que ha sido imposible por parte del imputado, cumplir con una de las obligaciones es por lo que solicito ciudadana Juez obre en atención de lo que establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. De seguida el Defensor Privado, quien expuso: “Ciudadano Juez, en vista de que mi representado ha incumplido una de las condiciones impuestas por el Tribunal solicito le sea ampliado el plazo de prueba por un año mas solo en cuanto a la establecida en el numeral 4 del acta de audiencia preliminar, referente al Centro de rehabilitación, todo esto en base a lo que dispone el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo solicito que se ratifique el oficio enviado a talitacumi el cual corre inserto en le folio 51 de la presente causa. Es todo”. De inmediato el Juez solicito a la ciudadana Secretaria expusiera a los presentes cuales habían sido las condiciones impuestas en fecha 01 de Marzo de 2007, al acusado por el lapso de UN (01) año Y SEIS (06) MESES, señalando la ciudadana Secretaria que dichas condiciones eran: 1.- Presentarse ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, por el transcurso de UN año y seis meses. 2.- Residir en un lugar determinado, es decir en la dirección aportada ante el Tribunal, ubicada en la Carretera L, final del callejón 4, Casa N° 67, Ciudad Ojeda. 3.- Prohibición de comparecer a lugares donde expedían bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o donde se estimule el consumo de dichas sustancias, 4.- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas, por ante la Fundación Hogar Libertad Verdadera, ubicada en la Carretera L, con Avenida 612 con Carretera J, Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunillas, quienes deberán informar trimestralmente a este Tribunal sobre el desarrollo de la terapia a la cual va hacer sometido. Acto seguido el Juez indicó: “Considerando lo solicitado por las partes intervinvinientes en este proceso, este Juzgado Cuarto de Control procede a verificar las condiciones impuestas al ciudadano acusado antes identificado, y en consecuencia consta del Sistema Juris 2000 el cumplimiento de las presentaciones periódicas desde el 01-03-2007 hasta el día de hoy, cada Treinta (30) días, lo que evidencia el cumplimiento cabal de esta condición. Igualmente se evidencia que el acusado ha dado cumplimiento al resto de las obligaciones impuestas menos a la relacionada con su participación en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir, sustancias estupefacientes o Psicotropiocas, por ante la Fundación indicada, motivo por el cual considera procedente esta Juzgadora en atención a lo solicitado por la Defensa y por el Representante del Ministerio Público, AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AñO MAS en cuanto a la condición incumplida , de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara CON LUGAR lo solicitado por la defensa Privada en cuanto a la ratificacion del Oficio Numero 4C-072-08 de fecha 15-01-2008, librado al centro de rehabilitación TALITA KUMI, con sede en ciudad Ojeda Estado Zulia. ASI SE DECIDE.