REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA EUGENIA DUPUY ACURERO, con el carácter de Fiscal Décimo Quinto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, mediante la cual expone que cursa por ante su Despacho investigación signada con el número 24-F-15-728-08 por uno de los delitos contra las Personas, (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO), cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ARMANDO JOSE LOPEZ, y que de las actas que conforman la referida causa, surgen fundados elementos de convicción y responsabilidad que comprometen a los ciudadanos “EL NEGRO”, LUIS ANTONIO ARTEAGA VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad N° 18.507.946, “EMINITO” responde al nombre de HERMINIO SEGUNDO ARTEAGA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 18.507.669 y “EL RONALD”, quien tiene por nombre RONALD ANTONIO GONZALEZ MOSQUERA, cédula de identidad N° 17.649.053; por lo que solicita, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSION, en contra de los mencionados ciudadanos, con la finalidad de que sean capturados y puestos por el Ministerio Público a la orden del Juzgado de Control respectivo, en un plazo no mayor de 48 horas a partir del momento de su detención, fundamentando su solicitud en las actas policiales, acta de entrevista testifical e informe médico forense, que forman parte de la investigación y que en copia fotostática anexa a su solicitud, este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público anexa a su solicitud, copia fotostática de las actuaciones que conforman la investigación Nº 24-F-15-728-08, de las cuales se evidencia la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad, así mismo se evidencian fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad de los ciudadanos “EL NEGRO”, LUIS ANTONIO ARTEAGA VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad N° 18.507.946, “EMINITO” responde al nombre de HERMINIO SEGUNDO ARTEAGA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 18.507.669 y “EL RONALD”, quien tiene por nombre RONALD ANTONIO GONZALEZ MOSQUERA, cédula de identidad N° 17.649.053, en la comisión del delito por el cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita su aprehensión, elementos de convicción que infiere esta Juzgadora del Acta de entrevista de fecha 12-06-2008, y asimismo del Informe Médico Forense levantado por la Medicatura Forense de Cabimas del cuerpo del occiso, de fecha 08-07-2008.
Ahora bien, el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela programa que “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”, por lo que, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público y en vista de no ser un caso flagrante, este Juzgado Primero de Control acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE APREHENSION JUDICIAL, en contra de los ciudadanos “EL NEGRO”, LUIS ANTONIO ARTEAGA VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad N° 18.507.946, “EMINITO” responde al nombre de HERMINIO SEGUNDO ARTEAGA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 18.507.669 y “EL RONALD”, quien tiene por nombre RONALD ANTONIO GONZALEZ MOSQUERA, cédula de identidad N° 17.649.053, para que una vez que sean aprehendidos los presenten en el termino de la distancia e inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Así se decide.