REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
En el día de hoy, Martes (11) de Noviembre del Año dos mil Ocho (2.008), siendo la (01:30 pm), previo lapso de espera para la comparecencia de la totalidad de las partes, día y hora fijado por este Tribunal de Control, para llevar a efecto la Audiencia Oral Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del imputado OGLIS ANTONIO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de OBEL JOSE VERTI NIEVES, en virtud de los hechos ocurridos el 02 de Agosto del 2008, descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el escrito de Acusación Fiscal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público: ABOG. EGLEE PUENTE, la victima OBEL JOSE VERTI NIEVES, en compañía de la abog. MERLIN VILLALOBOS, la defensa pública quinta ABOG. BELKIS GONZALEZ, el imputado OGLIS ANTONIO RODRIGUEZ, previo traslado desde el Retén Policial de Cabimas. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”.Así mismo se les notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos se les otorga a la víctima y al imputado consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. De inmediato el tribunal procede a juramentar en este acto a la Abg. MERLIN VILLALOBOS, INPRE: 34266, con domicilio procesal: centro comercial cristal center, planta alta, casco central oficina 2-9, tlf: 0416-4699519, quien expuso: Acepto el nombramiento recaido en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente, es todo. De inmediato se le concede la palabra a la Fiscal Septima del Ministerio Público, ABOG. EGLEE PUENTE quien expuso: “Ciudadano Juez, en este Acto ratifico parcialmente la Acusación presentada oportunamente, en contra del ciudadano OGLIS ANTONIO RODRIGUEZ, plenamente identificados en actas, mediante la cual en este acto procedo a realizar cambio de calificación de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, al delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 en concordancia con el articulo 82 ambos del código Penal, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar, especificados en el Escrito Acusatorio, cometido en perjuicio de OBEL JOSE VERTI NIEVES, en virtud de los hechos ocurridos el 19 de Junio del 2008, por lo cual solicito sean admitidos todos los medios de pruebas ofrecidos por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes y se dicte el Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico del mencionado Imputado. Así mismo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por este tribunal al hoy acusado, por cuanto las circunstancias por la cuales se acordó la misma hasta la presente fecha no han variado, Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la victima quien expuso: en este acto no voy declarar, es todo. De inmediato se le concede la palabra a la defensa privada quien expuso con la representación plenamente expresadas en las actas procesales del asunto fijado con el número VP11-P-2008-0005889, en nombre de representación OBEL JOSE VERTI NIEVES plenamente identificado e las actas procesales en su condición de victima, en la presente causa me adhiero formalmente a la acusación presentada y ratificada parcialmente por la fiscal del ministerio público séptica, en el sentido de cambiar la calificación del delito perpetrado por el imputado OGLIA RODRIGUEZ, plenamente identificado en las actas en contra de mi representado antes referido, es todo. Seguidamente se le explica al imputado los hechos por los cuales se le acusa, y nuevamente se les impone de lo establecido en el ordinal 5º del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente, se le pregunta al imputado OGLIS ANTONIO RODRIGUEZ, si desea declarar y el mismo expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, le concedo la palabra a mi defensa, es todo. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa del imputado, quien expuso: “Ciudadano Juez, escuchada como fueron las exposiciones de la representación fiscal y de la defensa privada quien asiste en este acto a ala victima, la defensa esta conforme con el cambio de calificación realizado por el Ministerio público, solicito al tribunal imponga a mi defendido de las medidas de persecución al proceso, por cuanto en comunicación realizada con mi defendido y tomando en cuenta el cambio de calificación es procedente un Acuerdo reparatorio con la victima y en esta momento la defensa propone le acuerdo reparatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. De inmediato se le concede la palabra a la representante fiscal quien expuso: escuchada la exposición de la defensa esta representante fiscal no tiene objeción alguna, se decrete el acuerdo reparatorio, así mismo solicito se le concede la palabra a la victima en este acto, es todo. Escuchada la exposición de las partes la juez procede a imponer al imputado de auto antes identificado, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; De inmediato se le concede la palabra al imputado OGLIS ANTONIO RODRIGUEZ, quien expuso: “en este acto admito los hechos que me imputa el ministerio público y me comprometo a no acercarme al lugar de los hechos, no acercarme a la victima ni a sus familiares, es todo.” De inmediato el tribunal procede a concederle la palabra a la victima quien expuso: “Ciudadano juez, acepto él acuerdo reparatorio moral por parte del imputado, y no me opongo a que se le de la libertad, es todo.” De inmediato se le concede la palabra a la abogada (asistente), quien expuso: “Esta defensa no tiene objeción alguna del acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado y la defensa pública, es todo”.