REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 30 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009707
ASUNTO : VP11-P-2008-009707


RESOLUCIÓN No. 2C-2278-08.-

En el día de hoy, Domingo, Treinta (30) de Noviembre del Año Dos mil Ocho (2008), siendo las 12:40 p.m. presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, la Fiscal Cuadragésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público Abogada. FLORENIA DELGADO ARIAS, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: JOSE RAMON ALVAREZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Valmore Rodríguez, del Estado Zulia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana YUDITH ELENA RODRIGUEZ GUARECUCO, Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado se le requirió informara si poseían un defensor de confianza que lo asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “Ciudadana “No tengo defensor y por cuanto carezco de recursos económicos solicito a este Tribunal me designe un Defensor Público para que me asista en el presente proceso”. En este estado, vista la solicitud del Imputado y a fin de garantizar los derechos que le consagra el Ordinal 3° del artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 137 ejusdem, se designa a la Abg. CARMEN CANDALLO, Defensora Pública No. 03, de la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal, como su Defensor, quien estando presente aceptó el cargo. Se procedió a imponerse de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Seguidamente la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público, ABOG. FLORENIA DELGADO ARIAS, expuso: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano JOSE RAMON ALVAREZ, Venezolano, natural de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Concubino, profesión u oficio obrero, hijo de Candido Meléndez (dif) y Maria Álvarez, Titular de la Cedula de Identidad No. 11.947.936, domiciliado en Sector La chinita, Vía Lara Zulia, Casa S/N, al Lado de la Cancha Múltiple, Cerca de la Plaza de Vallenato, Estado Zulia , quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Valmore Rodríguez, del Estado Zulia, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana, YUDITH ELENA RODRIGUEZ GUARECUCO, quien entre otras cosas manifestó: Que el ciudadano antes mencionado se presentó en la casa en estado de ebriedad, comenzó a tumbar y violentar las puertas de la casa de su mama, con el fin de ingresar a la misma, que allí se encontraba la ciudadana YARITZA VICTORIA RODRIGUEZ GUARECUCO, a quien levanto por el cuello y la estaba ahorcando, que luego arremetió contra ella, dándole un golpe en el ojo izquierdo que la tumbo al suelo, que los hechos narrados fueron vivenciados por los niños: JOSE ENRIQUE ALVAREZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA ALVAREZ Y ROIBETH JOSE ALVAREZ, logrando alcanzar a este ultimo dándole un golpe contra la pared, causándole un hematoma en la frente, que tomo a los dos hijos varones y se los llevo por una trilla hacia el monte donde posteriormente dejo al niño abandonado siendo encontrado por su hermana Yaritza, trasladándose a la Policía Regional donde coloco la denuncia, dirigiéndose hasta la residencia donde se encontraba el ciudadano JOSE RAMON, quien salio en actitud violenta arremetiendo contra los oficiales logrando agredir a uno de ellos, con un mordisco en la mano, por lo que tuvieron que utilizar la fuerza. Que en otras oportunidades, ha amenazado de muerte. Igualmente consta en acta Policial suscrita por los funcionarios, EDIXON GRATEROL (PR) y OSLARDO SOSA (PR), que se trasladaron en compañía de la victima, al lugar donde se encontraba el hoy imputado, procediendo a llamarlo y este al notar la presencia policial opto en salir y enfrentarlos con un Machete, que trataron de mediar haciendo caso omiso de las indicaciones policiales, viéndose en la imperiosa necesidad de desarmarlo utilizando la fuerza publica y para el momento en el que trataban de someter al mismo , este opto por morder el dedo anular de la mano izquierda el dedo Pulgar de la mano derecha del funcionario EDIXON GRATEROL. Anexo constante de dos folios útiles, informe de consulta del niño ROIBERTH ALVAREZ, realizada en el Hospital Dr. DARIO SUAREZ, Municipio Valmore Rodríguez y Orden de Medicatura forense a nombre del niño. Por lo que esta Representación Fiscal precalifica los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de las ciudadanos YUDIH ELENA RODRIGUEZ GUARECUCO y YARITZA VICTORIA RODRIGUEZ GUARECUCO, previstos y sancionados en el artículo, 39 y 42, igualmente precalifica los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo, 39 y 42 en concordancia con el articulo 65, ordinal 3ª todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de los niños ROIBERTH JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, de Tres (03) años de edad, JOSE ENRIQUE ALVAREZ y ROSSANA CHIQUINQUIRA ALVAREZ, así mismo precalifico el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del funcionario EDIXON GRATEROL (PR). por lo que le solicito le sea aplicado las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 Ordinales 3º, 5º y 6° las cuales consisten en lo siguiente: ord, 3º , la salida inmediata de la residencia en común, ordinal,5º, prohibición de acercarse a la victima al lugar de trabajo, estudio y residencia y la del ordinal 6°, relativa a la Prohibición de que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenidas en el Ordinal 3° y 8º del Artículo 256 del Código Orgánico procesal penal. Es todo”. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es JOSE RAMON ALVAREZ, Venezolano, natural de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, estado Civil Concubino, profesión u oficio obrero, hijo de Candido Meléndez (dif) y Maria Álvarez, Titular de la Cedula de Identidad No. 11.947.936, domiciliado en Sector La chinita, Vía Lara Zulia, Casa S/N, al Lado de la Cancha Múltiple, Cerca de la Plaza de Vallenato, Estado Zulia, Teléfono: 0416-3674054. Acto seguido interviene la Defensa pública Abogada. CARMEN CANDALLO, quien expuso: “Ciudadana Juez revisadas como han sido las presentes actuaciones, y escuchada la exposición de la Representación Fiscal , esta defensa se opone por cuanto de las mismas se evidencia que en el procedimiento practicado por los funcionarios policiales, se violaron derechos fundamentales estatuidos en nuestra carta magna, por lo que solicita la nulidad de las actas y por ende la libertad plena de mi defendido, tal como lo establece el articulo 25, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, violándose lo contenido en el articulo 46, ordinales 1 y 2, donde de manera taxativa prohíbe el maltrato o torturas o tratos crueles en humanos y la disposición contenida en el articulo 55, donde se establece que los cuerpos de seguridad del estado, respetaran la dignidad y los derechos Humanos de toda persona. Situación esta que el presente caso, tal como se evidencia de los hematomas que presenta mi defendido de manera visible en la cara, en la muñeca derecha y en intercostal izquierdo, fueron violatorias a todas luces de los dispositivos constitucionales antes mencionado, en razón de ello esta defensa en virtud de las actuaciones abusivas de poder realizado por estos funcionarios publico, solicito al tribunal que se pronuncie con respecto a los funcionarios actuantes y que suscriben la presente acta. Así mismo, solicito le sea practicado a mi defendido los exámenes Médicos Legales correspondientes , todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 51 del Constitución Bolivariana de Venezuela, igualmente , considera esta defensa que la medida contenida en el ordinal, 8º del Articulo 256 es una privación de libertad de manera indirecta, por cuanto para que se verifique la libertad se debe cumplir con la constatación de los requisitos exigidos a los fiadores y como todos sabemos, estos deben ser verificados por los funcionarios policiales, quienes generalmente se tardan mas de un mes en realizarlos, además de ello, considera esta defensa que de acuerda a la entidad de los delitos precalificados, seria suficiente para garantizar las resultas de l investigación la aplicación, de lo contenido en el ordinal 3º ejusdem, Así mismo solicito copia de todas las actas que conforman el presente asunto, así como el acta de presentación, es todo”. De inmediato el Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado JOSE RAMON ALVAREZ, Venezolano, natural de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Concubino, profesión u oficio obrero, hijo de Candido Meléndez (dif) y Maria Álvarez, Titular de la Cedula de Identidad Nª 11.947.936, domiciliado en Sector La chinita, Vía Lara Zulia, Casa S/N, al Lado de la Cancha Múltiple, Cerca de la Plaza de Vallenato, Estado Zulia, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público, y la de la Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: Se evidencia: 1.- Acta de la denuncia interpuesta por la ciudadana YUDIH ELENA RODRIGUEZ GUARECUCO quien entre otras cosas manifestó que el ciudadano antes mencionado se presentó en la casa en estado de ebriedad, comenzó a tumbar y violentar las puertas de la casa de su mama, con el fin de ingresar a la misma, que allí se encontraba la ciudadana YARITZA VICTORIA RODRIGUEZ GUARECUCO, a quien levanto por el cuello y la estaba ahorcando, que luego arremetió contra ella, dándole un golpe en el ojo izquierdo que la tumbo al suelo, que los hechos narrados fueron vivenciados por los niños: JOSE ENRIQUE ALVAREZ, ROSSANA CHIQUINQUIRA ALVAREZ Y ROIBETH JOSE ALVAREZ, logrando alcanzar a este ultimo dándole un golpe contra la pared, causándole un hematoma en la frente, que tomo a los dos hijos varones y se los llevo por una trilla hacia el monte donde posteriormente dejo al niño abandonado siendo encontrado por su hermana Yaritza, trasladándose a la Policía Regional donde coloco la denuncia, dirigiéndose hasta la residencia donde se encontraba el ciudadano JOSE RAMON, quien salio en actitud violenta arremetiendo contra los oficiales logrando agredir a uno de ellos, con un mordisco en la mano, por lo que tuvieron que utilizar la fuerza. Que en otras oportunidades, ha amenazado de muerte. 2.- Del acta policial de fecha 28-11-08 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Valmore Rodríguez, del Estado Zulia, inserta al folio 04, , 3.-Acta de Notificación de Derechos del Imputado, 4.- Acta de Inspección Ocular inserta al folio (05) del presente asunto, 5.- Acta de identificación de la victima de fecha 28-11-08, 6.- Acta de entrevista de fecha 28-11-08, 7.- informe medico emitido por el Hospital Dr. Darío Suárez Municipio valmorez Rodríguez, inserto en los folios del (10 al 15) del presente asunto. Observando esta Juzgadora que la detención se realizó de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo, 39 y 42 y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del funcionario EDIXON GRATEROL (PR), y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado JOSE RAMON ALVAREZ, ha sido autor de los mismos. Teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y acordar las medidas de someter al imputado a un Régimen de Presentación cada Ocho (08) días, así como la presentación de dos fiadores solidarios, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 8 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la de los ordinales 3º, 5º 6° del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: ordinales, 3º , la salida inmediata de la residencia en común, ordinal,5º, prohibición de acercarse a la victima al lugar de trabajo, estudio y residencia y la del ordinal 6°, relativa a la Prohibición de que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que la causa continué por el Procedimiento Especial. En razón por la cual este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado JOSE RAMON ALVAREZ por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de las ciudadanos YUDIH ELENA RODRIGUEZ GUARECUCO y YARITZA VICTORIA RODRIGUEZ GUARECUCO, previstos y sancionados en el artículo, 39 y 42, igualmente precalifica los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo, 39 y 42 en concordancia con el articulo 65, ordinal 3ª todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de los niños ROIBERTH JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, de Tres (03) años de edad, JOSE ENRIQUE ALVAREZ y ROSSANA CHIQUINQUIRA ALVAREZ, así mismo precalifico el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del funcionario EDIXON GRATEROL (PR), de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 8º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y Ordinal 3º,5,6 del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes ordinal, 3º la salida inmediata de la residencia en común, ordinal,5º, prohibición de acercarse a la victima al lugar de trabajo, estudio y residencia y la del ordinal 6°, relativa a la Prohibición de que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), así como la presentación de dos fiadores solidarios . TERCERO: Se Ordena Oficiar al Reten Policial de Cabimas, ordenando el reintegro de los imputados de autos, hasta tanto se constituya la fianza solidaria decretada. CUARTO: Se ordena la práctica de los exámenes Médicos Forense al ciudadano imputado de autos a los fines de salvaguardar el pedimento realizado por la defensa ordenado en este sentido oficiar a la Medicatura forense de Cabimas a fin de que se traslade un Medico Forense y efectué valoración medica al mencionado imputado. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las (2:40 PM) culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Abogada. MARY CARMEN PARRA INCINOZA

LA FISCAL 47° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Abogada. FLOREINA DELGADO ARIAS
EL IMPUTADO,

JOSE RAMON ALVAREZ

EL DEFENSOR PÚBLICA No. 3

Abogada. CARMEN CANDALLO


LA SECRETARIA DE GUARDIA

Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 2C-2278-08.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA

Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS