REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 30 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009706
ASUNTO : VP11-P-2008-009706

ACTA DE PRESENTACIÓN DE AUDIENCIA DE IMPUTADOS

JUEZ: ABOG. MARY CARMEN PARRA
SECRETARIA DE GUARDIA: ABG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
FISCAL: DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SOLANGE JIMENEZ
IMPUTADOS: JOSE DEL CARMEN MEJIAS, VICTOR JOSE CHIRINOS NUÑEZ, EDWARD ANTONIO MENDEZ PAZ, UBALDO LEON Y DAVID ALEXANDER OÑATE ROJAS.
DEFENSOR PUBLICO No. 3. Abogada. CARMEN CANDALLO
DELITO: INVASION

En el día de hoy, Treinta (30) de Noviembre de 2008, siendo las 11:10 de la mañana, se constituyó este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por la Juez abogada MARY CARMEN PARRA INCINOZA, actuando como la secretaria de guardia la abogada MARIA ELENA BENITEZ SALAS, en la sala para audiencias No 04, a los fines de llevar a efecto la audiencia oral destinada a escuchar las declaraciones de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MEJIAS, VICTOR JOSE CHIRINOS NUÑEZ, EDWARD ANTONIO MENDEZ PAZ, UBALDO LEON Y DAVID ALEXANDER OÑATE ROJAS, quienes fueron puestos y dejado a disposición de este Despacho por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en virtud de que fueron aprehendidos por funcionarios adscritos Al Comando Regional No. 3 Destacamento 33 Segunda Compañía lagunillas estado Zulia, en este sentido presente los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN MEJIAS, VICTOR JOSE CHIRINOS NUÑEZ, EDWARD ANTONIO MENDEZ PAZ, UBALDO LEON Y DAVID ALEXANDER OÑATE ROJAS, se les solicitó sus datos filiatorios, dirección exacta, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo los imputados: 1) JOSE DEL CARMEN MEJIAS: Venezolano, natural de Mene Grande, fecha de Nacimiento 17-05-71, Titular de la Cedula de Identidad No. V-11.321.845, de 36 años de edad, estado Civil Soltero, de profesión u Oficio, Capitán de la Marina, hijo de Ana Margarita de Mejias y Bernabé Gerbes Mejias, con residencia en Barrio las Banderas sector Tamare, casa No. S/N, la calle principal de las banderas al fondo de la Bomba de Tamare, Preguntar por el Trailer del Estado Zulia, Teléfono: 0426-9677799,” 2) VICTOR JOSE CHIRINOS NUÑEZ: Venezolano, natural Ciudad Ojeda, fecha de Nacimiento 22-02-80, Titular de la Cedula de Identidad No. V-15.158.129, de 28 años de edad, estado Civil Concubino, de profesión u Oficio Carpintero, hijo de Antonia Ramona Núñez y Omar Jesús Chirinos, con residencia Barrio las Banderas sector Tamare, casa No. S/N, la calle principal de las banderas al fondo de la Bomba de Tamare, Preguntar por el Trailer del Estado Zulia Teléfono: 0414-6647978 3) EDWARD ANTONIO MENDEZ PAZ, Venezolano, natural de Santa bárbara del Zulia, fecha de Nacimiento 06-09-72, Titular de la Cedula de Identidad No. V-10.687.034, de 36 años de edad, estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Barman y mesonero, hijo de Elipsie Paz y Nestaly Mendez, con residencia Barrio las Banderas sector Tamare, casa No. S/N, la calle principal de las banderas al fondo de la Bomba de Tamare, Preguntar por el Trailer del Estado Zulia Teléfono: 0414-168-2489, 4) UBALDO LEON: Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de Nacimiento 04-02-65, Titular de la Cedula de Identidad No. 11.688.595, de 44 años de edad, estado Civil Concubino, de profesión u Oficio Ayudante de Albañil, hijo de Rubia Margarita Leon (D) y luis Angel Garcia (D) , con residencia Barrio las Banderas sector Tamare, casa No. S/N, la calle principal de las banderas al fondo de la Bomba de Tamare, Preguntar por el Trailer del Estado Zulia Teléfono:0414-6647978, 5) DAVID ALEXANDER OÑATE ROJAS: Venezolano, natural De Carora, fecha de Nacimiento 18-12-74, Titular de la Cedula de Identidad No. V-13.746.708, de 33 años de edad, estado Civil, Casado, de profesión u Oficio Marino, hijo de Vilma Maria Rojas y Omar Antonio Oñate, con residencia Barrio las Banderas sector Tamare, casa No. S/N, la calle principal de las banderas al fondo de la Bomba de Tamare, Preguntar por el Trailer del Estado Zulia Teléfono: 0426-9648528 Es todo.” Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de sus características fisonómicas de 1) JOSE DEL CARMEN MEJIAS Hombre de aproximadamente: 1.65 metros de estatura aproximadamente, de contextura normal, ojos Oscuros, cabello de color negro con canas abundante, cejas escasas, orejas normales, nariz perfilada, labios finos, cicatriz no posee, no presenta tatuaje, 2) VICTOR JOSE CHIRINOS NUÑEZ: Hombre de aproximadamente: 1:90 metros de estatura aproximadamente, de contextura gruesa, ojos Oscuros, cabello de color Oscuro, cejas semi pobladas, orejas normales, nariz grande, labios finos, no posee cicatriz notable, no presenta tatuaje. 3) EDWARD ANTONIO MENDEZ PAZ: Hombre de aproximadamente: 1.65 metros de estatura aproximadamente, de contextura delgado, ojos marrón oscuro, cabello de color negro, cejas escasas, orejas normal, nariz chata, labios finos pequeños, no posee cicatriz notable, No presenta tatuaje”. 4) UBALDO LEON: Hombre de aproximadamente: 1:65 metros de estatura aproximadamente, de contextura Normal, ojos oscuro, cabello de color castaño oscuro, cejas finas, orejas pequeña, nariz perfiladas, labios finos, posee cicatriz notable cerca del cien, no presenta tatuaje. 5) DAVID ALEXANDER OÑATE ROJAS: Hombre de aproximadamente: 1:65 metros de estatura aproximadamente, de contextura Gruesa, ojos Oscuros, cabello de color negro canoso, cejas escasas, orejas normales, nariz grande, labios grueso, posee cicatriz notable en los brazos, no presenta tatuaje. De inmediato se les requirió informara si poseían un defensor de confianza que lo asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “Ciudadano Juez deseo que me designe un defensor Público. Visto lo expuesto por los Imputados y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 se procedió a notificarle a la Abg. CARMEN CANDALLO, en su condición de Defensora Pública Tercera de este Circuito Judicial Penal y por cuanto la profesional del derecho encuentra presente en la sala de este Tribunal, se le manifiesta del cargo recaído en su persona a los fines de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de ley, de seguidas el mencionado profesional del derecho expuso: “Yo acepto el cargo de defensor de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MEJIAS, VICTOR JOSE CHIRINOS NUÑEZ, EDWARD ANTONIO MENDEZ PAZ, UBALDO LEON Y DAVID ALEXANDER OÑATE ROJAS. Es todo. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley se dio inicio al acto, de la siguiente manera: Presente el ciudadano Fiscal 15° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abogada. SOLANGE JIMENEZ, expuso: “Ciudadano Juez presentó y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN MEJIAS, VICTOR JOSE CHIRINOS NUÑEZ, EDWARD ANTONIO MENDEZ PAZ, UBALDO LEON Y DAVID ALEXANDER OÑATE ROJAS, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3 Destacamento 33 Segunda Compañía lagunillas estado Zulia, en fecha 29-11-08 del presente mes y año en el momento que se encontraban dentro de una extensión de terreno propiedad de DUCOLSA, ubicado específicamente en la Urbanización Colinas de Bello Sector la vaca del Estado Zulia, por lo antes expuesto esta Representación Fiscal precalifica la conducta asumida por los hoy imputados como INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal. Ahora bien ciudadano Juez en razón del hecho antes expuesto y en aras de garantizar el sometimiento al proceso del imputado de autos, le solicito le imponga a los mencionados ciudadanos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad prevista en el numeral 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto se tramite conforme lo dispone el Procedimiento Ordinario. Es todo”. De inmediato el Juez, dio lectura al contenido de los Ordinales 3° y 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le impuso a los imputados del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos consagrados en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Acto seguido se le explico los hechos imputados en forma clara, y precisa. A los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MEJIAS, VICTOR JOSE CHIRINOS NUÑEZ, EDWARD ANTONIO MENDEZ PAZ, UBALDO LEON Y DAVID ALEXANDER OÑATE ROJAS, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestaron siendo las12:10 de la tarde expusieron: cada uno por separado “Ciudadano Juez no vamos a declarar, nos acogemos al precepto constitucional. Es todo. De inmediato se le cede el derecho de palabra a la defensa de auto Abg. CARMEN CANDALLO, quien expone: “Ciudadana Juez, esta defensa al analizar las actas que conforman el presente asunto y oídas la solicitud realizad por la Representación Fiscal se opone a la precalificación que hoy se realiza en contra de mis defendidos en virtud de conversaciones sostenidas con mi defendidos le ha manifestado a esta defensa que única y exclusivamente se trasladaron al lugar de los hechos con la finalidad de impedir que se materializara por personas extrañas actos de invasión en la Urbanización Colinas de Bello Sector la vaca del Estado Zulia, en los cuales ellos tienen intereses por cuanto los mismos pertenecen o fueron censados por una empresa publica denominada DUCOLSA, la cual es la encargada de censar a todas aquellas personas que van a ser reubicados y que posteriormente una vez finalizada dicha construcción le serian entregados las viviendas respectivas documentación que durante el proceso de investigación será consignada por esta defensa para que la misma sea constatada su procedencia, por todas estas razones esta defensa solicita le sea otorgada la Libertad inmediata a mis defendidos por cuanto en nada compromete su responsabilidad penal en el hecho que hoy le precalifica la Fiscal del Ministerio Publico, por otro lado observa esta defensa que no existen en ninguna de las actuaciones que conforman el presente asunto, documentación legal alguna donde se evidencie la titularidad de las supuestos Adjudicatarios de DULCOSA y tampoco existe identificación alguna de las supuestas victimas, solicito copia de todas las actuaciones es Todo”. De inmediato el Juez expuso: “Escuchadas como han sido las intervenciones de todos los sujetos procesales, esta Juzgadora partiendo de la legalidad y constitucionalidad de la aprehensión ya que los funcionarios actuaron conforme lo dispone el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ya que no consta en actas que los imputados antes mencionados fueron sorprendidos de manera flagrante, razón por la cual procede este órgano judicial a considerar los demás requerimientos planteados en esta audiencia. Se evidencia de las actas suficientes elementos de convicción que permiten encuadrar los hechos en uno de los tipos penales previstos en el Código Penal, el cual se ha precalificado el Ministerio Público como INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, perpetrado en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, asimismo constan en actas, suficientes elementos de imputación objetiva que hacen presumir la participación o autoría de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MEJIAS, VICTOR JOSE CHIRINOS NUÑEZ, EDWARD ANTONIO MENDEZ PAZ, UBALDO LEON Y DAVID ALEXANDER OÑATE ROJAS, en los hechos antes señalados, dichos elementos son: 1.- Acta Policial de fecha 29-11-08, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención de los hoy imputados, 2.- Acta de inspección técnica de fecha 29-11-08, 3.- fijaciones fotográficas, 4.- Acta de notificación de derechos de los imputados de fecha 29-11-08. En este orden de ideas teniendo en cuenta que nos encontramos ante un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, con suficientes elementos de convicción que vinculan la responsabilidad penal de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MEJIAS, VICTOR JOSE CHIRINOS NUÑEZ, EDWARD ANTONIO MENDEZ PAZ, UBALDO LEON Y DAVID ALEXANDER OÑATE ROJAS, en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículos 471-A del Código Penal, perpetrado en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, es decir, los presupuestos que acreditan la procedencia de una o varias providencias cautelares se encuentran llenos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal, pero en razón de la entidad del delito, la pena que podría llegarse a imponer y no encontrándose acreditado en actas peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo procedente es decretar la aplicabilidad de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad conforme lo solicita el Ministerio Público y se declara sin lugar el pedimento de la defensa en relación a la Libertad plena de sus defendidos, en consecuencia se le impone a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MEJIAS, VICTOR JOSE CHIRINOS NUÑEZ, EDWARD ANTONIO MENDEZ PAZ, UBALDO LEON Y DAVID ALEXANDER OÑATE ROJAS, la prevista en los numerales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, e igualmente la prohibición expresa de acercarse al sitio de los hechos hasta tanto consignen elementos suficientes que demuestren que lo mismo no son responsables de los hechos imputados, negando de esta manera la Nulidad solicitada por la defensa, en virtud de que lo elementos alegados serán aclarados mediante la investigación llevada por el Ministerio Público. Por ultimo se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se ordena tramitar y sustanciar el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Imputados Ciudadanos: 1) JOSE DEL CARMEN MEJIAS: Venezolano, natural de Mene Grande, fecha de Nacimiento 17-05-71, Titular de la Cedula de Identidad No. V-11.321.845, de 36 años de edad, estado Civil Soltero, de profesión u Oficio, Capitán de la Marina, hijo de Ana Margarita de Mejias y Bernabé Gerbes Mejias, con residencia en Barrio las Banderas sector Tamare, casa No. S/N, la calle principal de las banderas al fondo de la Bomba de Tamare, Preguntar por el Trailer del Estado Zulia, Teléfono: 0426-9677799,” 2) VICTOR JOSE CHIRINOS NUÑEZ: Venezolano, natural Ciudad Ojeda, fecha de Nacimiento 22-02-80, Titular de la Cedula de Identidad No. V-15.158.129, de 28 años de edad, estado Civil Concubino, de profesión u Oficio Carpintero, hijo de Antonia Ramona Núñez y Omar Jesús Chirinos, con residencia Barrio las Banderas sector Tamare, casa No. S/N, la calle principal de las banderas al fondo de la Bomba de Tamare, Preguntar por el Trailer del Estado Zulia Teléfono: 0414-6647978 3) EDWARD ANTONIO MENDEZ PAZ, Venezolano, natural de Santa bárbara del Zulia, fecha de Nacimiento 06-09-72, Titular de la Cedula de Identidad No. V-10.687.034, de 36 años de edad, estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Barman y mesonero, hijo de Elipsie Paz y Nestaly Mendez, con residencia Barrio las Banderas sector Tamare, casa No. S/N, la calle principal de las banderas al fondo de la Bomba de Tamare, Preguntar por el Trailer del Estado Zulia Teléfono: 0414-168-2489, 4) UBALDO LEON: Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de Nacimiento 04-02-65, Titular de la Cedula de Identidad No. 11.688.595, de 44 años de edad, estado Civil Concubino, de profesión u Oficio Ayudante de Albañil, hijo de Rubia Margarita Leon (D) y luis Angel Garcia (D) , con residencia Barrio las Banderas sector Tamare, casa No. S/N, la calle principal de las banderas al fondo de la Bomba de Tamare, Preguntar por el Trailer del Estado Zulia Teléfono:0414-6647978, 5) DAVID ALEXANDER OÑATE ROJAS: Venezolano, natural De Carora, fecha de Nacimiento 18-12-74, Titular de la Cedula de Identidad No. V-13.746.708, de 33 años de edad, estado Civil, Casado, de profesión u Oficio Marino, hijo de Vilma Maria Rojas y Omar Antonio Oñate, con residencia Barrio las Banderas sector Tamare, casa No. S/N, la calle principal de las banderas al fondo de la Bomba de Tamare, Preguntar por el Trailer del Estado Zulia Teléfono: 0426-9648528, consistente en la presentación cada 45 días, as e igualmente la prohibición expresa de acercarse al sitio de los hechos hasta tanto consignen elementos suficientes que demuestren que lo mismo no son responsables de los hechos imputados. TERCERO: Se ordena librar Oficio a la Directora del Reten Policial de Cabimas, informándole los términos de la decisión dictada.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Abogada. MARY CARMEN PARRA
LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)

Abogada. SOLANGE JIMENEZ
LA DEFENSA PUBLICA No. 3

Abogada. CARMEN CANDALLO


LOS IMPUTADOS

JOSE DEL CARMEN MEJIAS,



VICTOR JOSE CHIRINOS NUÑEZ,

EDWARD ANTONIO MENDEZ PAZ,

UBALDO LEON


DAVID ALEXANDER OÑATE ROJAS,



LA SECRETARIA DE GUARDIA,


Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento alo ordenado y se registró bajo Resolución No. 2C-2277-08.-

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS