REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-000420
ASUNTO : VP11-P-2007-000420
ACTA DE AUDIENCIA ORAL 313
Resolución No. 2C-2269-2008
En el día de hoy, Jueves veintisiete (27) de noviembre del año dos mil ocho (2.008), siendo las 9:20 a.m. de la tarde siendo el día y la hora señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los Imputados : 1) MIGUEL ALBERTO FLORES CAMPO: Venezolano, natural de la Carora, fecha de Nacimiento 04-11-84, Titular de la Cedula de Identidad No. V-18.507.497, de 22 años de edad, estado Civil Soltero, de profesión u Oficio, Obrero, hijo de Miguel Flores y Doris Campo, con residencia en Sector El Milagro, Calle Principal, Casa s/n, diagonal a a Licorería Baralt, Vía La Raya, Parroquia Libertador, Municipio Baralt Estado Zulia,”, 2) GEOLFILO ANTONIO URDANETA PRIETO: Venezolano, natural –La Cañada de Urdaneta, fecha de Nacimiento 13-07-49, Titular de la Cedula de Identidad No. V-3.468.084, de 57 años de edad, estado Civil Casado, de profesión u Oficio Operador de Maquinaria, hijo de José Francisco Urdaneta (Dif) y Ana Delia Prieto de Urdaneta,,con residencia en Mene Grande, Vía San Lorenzo, Sector La Jurunga, Avenida Principal, casa s/n, Parroquia Libertador, Municipio Baralt Estado Zulia,” 3) JOSE GREGORIO PAREDES, Venezolano, natural Estado Trujillo, fecha de Nacimiento 09-03-63, Titular de la Cedula de Identidad No. V-8.723.727, de 43 años de edad, estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de José Elías Materan ( Dif) y Maria Matilde Pares, con residencia en Sector El Milagro, Avenida Principal, casa s/n, frente del Taller Electroauto, Parroquia Libertador Municipio Baralt Estado Zulia, 4) DIEGO ALCALA HERRERA: Colombiano, natural de San Andrés, fecha de Nacimiento 11-11-44, Titular de la Cedula de Identidad No. INDOCUMENTADO, de 61 años de edad, estado Civil Casado, de profesión u Oficio Albañil, hijo de Pinmenio Alcala (Dif) y Diosa Elena Herrera, con residencia en Sector El Milagro, Avenida Principal, casa s/n, diagonal a la Empresa d Mazziota, Parroquia Libertador Municipio Baralt Estado Zulia, 5) DARWIN JOSE LUCENA DELGADO: Venezolano, natural de la Municipio Baralt, fecha de Nacimiento 22-03-84, Titular de la Cedula de Identidad No. V-18.793.420, de 22 años de edad, estado Civil, Soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de Omar Lucena y Rosaura delgado, residencia en El Patio, Calle Principal, casa s/n, frente de la Licorería Baralt, Parroquia Libertador Municipio Baralt Estado Zulia Es todo.” y 6) JHON EDUAR ROSALES: Venezolano, natural de la San Fernando de Apure, fecha de Nacimiento 7-04-72, Titular de la Cedula de Identidad No. V-13.896.527, de 34 años de edad, estado Civil, Soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de Anibal Vera y manifiesta no conoce a su mamá, residencia en Sector El Milagro, Avenida Principal, casa s/n, frente a la Licorería Baralt, Parroquia Libertador Municipio Baralt Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de INVASION Y ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en los Artículos 471-A Y 223 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado toman la palabra los imputados JHON EDUAR ROSALES, GEOLFILO ANTONIO URDANETA, JOSE GREGORIO PAREDES, MIGUEL FLORES CAMPOS, DIEGO ALCALA HERRERA, Y DARWIN JOSE LUCENA DELGADO, y en una sola voz manifestaron: “Revocamos en este acto a la Defensa Publica queremos que de ahora en adelante nuestra defensa sea la Dra. YENNY LINARES es Todo”. Acto seguido se notifica a la Abogada YENNY LINARES, a fin de manifestar su aceptación o excusa y de inmediato presente en esta sala de audiencias expuso: “ciudadana juez acepto el cargo recaído en mi nombre por parte de los ciudadanos JHON EDUAR ROSALES, GEOLFILO ANTONIO URDANETA, JOSE GREGORIO PAREDES, MIGUEL FLORES CAMPOS, DIEGO ALCALA HERRERA, Y DARWIN JOSE LUCENA DELGADO, asimismo juro cumplir fielmente con todo lo que acarrea el cargo que ha recaído en mi nombre, igualmente aporto los siguientes datos Con Domicilio Procesal Avenida Independencia antiguo mercado municipal local No 8-A, parroquia libertador municipio baralt estado Zulia, teléfono: 0424-6659430, numero de Inpre 98046, Titular de la cedula de Identidad No. 15.159.859 es Todo”. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de los imputados JHON EDUAR ROSALES, GEOLFILO ANTONIO URDANETA, JOSE GREGORIO PAREDES, MIGUEL FLORES CAMPOS, DIEGO ALCALA HERRERA, Y DARWIN JOSE LUCENA DELGADO, quienes se encuentran asistidos en este Acto por la abogada YENNY LINARES, defensora Privada, el fiscal 42° del Ministerio Publico Abogado. FERNANDO LOSSADA. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto.- Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal 42° del Ministerio Público, Abogado. FERNANDO LOSSADA, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de CIENTO VEINTE (120) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de los imputados JHON EDUAR ROSALES, GEOLFILO ANTONIO URDANETA, JOSE GREGORIO PAREDES, MIGUEL FLORES CAMPOS, DIEGO ALCALA HERRERA, Y DARWIN JOSE LUCENA DELGADO, por la presunta comisión del delito de INVASION Y ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en los Artículos 471-A Y 223 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Acto seguido el se le cede la palabra a los imputados JHON EDUAR ROSALES, GEOLFILO ANTONIO URDANETA, JOSE GREGORIO PAREDES, MIGUEL FLORTES CAMPOS, DIEGO ALCALA HERRERA, Y DARWIN JOSE LUCENA DELGADO, quienes fueron impuestos por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuestos al inicio de este acto manifiestan su deseo de no declarar, quienes expusieron cada uno por separado: 1.- JHON EDUAR ROSALES, “ No tengo nada que declarar, Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.-2.-GEOLFILO ANTONIO URDANETA, “ No tengo nada que declarar, Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.- 3.-JOSE GREGORIO PAREDES, “ No tengo nada que declarar, Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.- 4.-MIGUEL FLORES CAMPOS, “ No tengo nada que declarar, Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.- 5.-DIEGO ALCALA HERRERA, “ No tengo nada que declarar, Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.- 6.- DARWIN JOSE LUCENA DELGADO, “ No tengo nada que declarar, Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogada. YENNY LINARES, quien expone: “Ciudadana juez solicito se le cede al Fiscal del Ministerio Público, un lapso de treinta días por cuanto considero que es tiempo mas que suficiente a fin de que el mismo pueda dictar acto conclusivo en la presente causa seguida a mis defendidos, es todo”.- Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, de los imputados y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 25-01-07, fue presentado ante este Tribunal a los imputados JHON EDUAR ROSALES, GEOLFILO ANTONIO URDANETA, JOSE GREGORIO PAREDES, MIGUEL FLORES CAMPOS, DIEGO ALCALA HERRERA, Y DARWIN JOSE LUCENA DELGADO, en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad , de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° así como la establecida en el ordinal 5° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 25-01-07, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses, desde la individualización de los citados imputados, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensora, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de Sesenta (60) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Fijar un plazo de Sesenta (60) días al Fiscal 42° del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los imputados JHON EDUAR ROSALES, GEOLFILO ANTONIO URDANETA, JOSE GREGORIO PAREDES, MIGUEL FLORES CAMPOS, DIEGO ALCALA HERRERA, Y DARWIN JOSE LUCENA DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se notifica a LA DEFENSA PÚBLICA No. 1 Abogada. JANETH PRIETO, que queda revocada en este acto, Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abogada. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
EL FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Abogada. FERNANDO LOSSADA
LOS IMPUTADOS
JHON EDUAR ROSALES,
GEOLFILO ANTONIO URDANETA,
JOSE GREGORIO PAREDES,
MIGUEL FLORES CAMPOS,
DIEGO ALCALA HERRERA,
DARWIN JOSE LUCENA DELGADO
LA DEFENSA PUBLICA No. 1
Abogada. JANETH PRIETO
LA DEFENSA PRIVADA
Abogada. YENNY LINARES
LA SECRETARIA
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 2C-2269-2008
LA SECRETARIA
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS