REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-000433
ASUNTO : VP11-P-2008-000433
AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LAPSO PARA CULMINAR LA INVESTIGACIÓN PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
JUEZ: ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA.
SECRETARIA: ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO.
FISCAL: ABOG. SOLANGE JIMENEZ, FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
DEFENSORA PÚBLICA PREIMERA: ABG. JANETH PRIETO.
IMPUTADOS: FERNANDO JOSE AMADO IGUARAN Y FERNANDO JOSE GONZALEZ PEREZ.
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
RESOLUCIÓN Nº 2C-2259-08.-
En el día de Hoy, Veinticinco (25) de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para la Fijación de lapso para Culminar la Investigación para la presentación del acto conclusivo, en la causa seguida en contra del ciudadano FERNANDO JOSE AMADO IGUARAN : Venezolano, de 27 años de edad, nací el 26-09-1981, Casado, Estudiante, titular de la cédula de identidad No 16.458.873, hijo de MARI LUZ DE AMADO Y FRANCISCO AMADO, con residencia en el Municipio Miranda, Los Puertos de Altagracia, Parroquia San José, Punta de palma, Sector el bajo a cien metros de la Licoreria Mata verde, FERNANDO JOSE GONZALEZ PEREZ: Venezolano, de 38 años de edad, nací el 04-02-1970, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad No 12 306.269, hijo de ANGELA CUSTODIA PEREZ Y JOSE ANGEL GONZALEZ, con residencia en con residencia en el Municipio Miranda, Los Puertos de Altagracia, Parroquia San José, Punta de palma, Sector el bajo diagonal a la Licoreria Mata verde, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Sobre Sustancias y Materiales Peligrosos, constituido en la Sala No. 1 de la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ubicada en la Planta alta del Edificio de Justicia, carretera “H” al Lado de la Bomba Texaco, Cabimas, Estado Zulia. Actuando como Juez Presidente la Dra. MARY CARMEN PARRA INCINOZA y como secretaria la ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: los imputados; FERNANDO JOSE AMADO IGUARAN Y FERNANDO JOSE GONZALEZ PEREZ., acompañado de su Defensora Publica Primera Abg. JANETH PRIETO, la Representante del Ministerio Público Abg. SOLANGE JIMENEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se me fije el lapso prudencial de Ciento veinte (120) días continuos a los fines de poder presentar el acto conclusivo en la presente causa, es todo”. Seguidamente se les cede la palabra a los imputados quien en pleno conocimiento de su derecho expusieron cada uno por separado: “Ciudadano Juez, no tengo nada que exponer, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Primera Abg. JANETH PRIETO, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito en este acto se fije como plazo prudencial 30 días para que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo correspondiente, es todo”. Este Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal observa que en fecha, Siete( 07) de Abril del 2008, fue presentado ante este Despacho los Ciudadanos Imputados FERNANDO JOSE AMADO IGUARAN Y FERNANDO JOSE GONZALEZ PEREZ, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido mas de SEIS (06) Meses, desde la individualización de los Imputados sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado sobre un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo expuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal penal, que establece: “Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”. Considerando este Juzgador que el presente hecho punible no es un delito de tanta gravedad, y en virtud de la celeridad procesal y lo previsto en la Ley Procesal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, este Juzgado Acuerda Fijar un Lapso prudencial de NOVENTA (90) días continuos, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo.- Así se decide.- En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que concluya la investigación y manifieste su convicción con la presentación del respectivo acto conclusivo, como es el Archivo, el Sobreseimiento o la Acusación, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos imputados FERNANDO JOSE AMADO IGUARAN : Venezolano, de 27 años de edad, nací el 26-09-1981, Casado, Estudiante, titular de la cédula de identidad No 16.458.873, hijo de MARI LUZ DE AMADO Y FRANCISCO AMADO, con residencia en el Municipio Miranda, Los Puertos de Altagracia, Parroquia San José, Punta de palma, Sector el bajo a cien metros de la Licoreria Mata verde, FERNANDO JOSE GONZALEZ PEREZ: Venezolano, de 38 años de edad, nací el 04-02-1970, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad No 12 306.269, hijo de ANGELA CUSTODIA PEREZ Y JOSE ANGEL GONZALEZ, con residencia en con residencia en el Municipio Miranda, Los Puertos de Altagracia, Parroquia San José, Punta de palma, Sector el bajo diagonal a la Licoreria Mata verde, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Sobre Sustancias y Materiales Peligrosos y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
LOS IMPUTADO
FERNANDO JOSE AMADO IGUARAN
FERNANDO JOSE GONZALEZ PEREZ
LA DEFENSA PÚBLICA 1º
ABOG. JANETH PRIETO
LA FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SOLANGE JIMENEZ
LA SECRETARIA DE SALA Nº 1
ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 2C-2259-08.-
LA SECRETARIA DE SALA Nº 1
ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO