REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-000138
ASUNTO : VP11-P-2008-000138
ACTA DE AUDIENCIA ORAL 313
Resolución No. 2C-2260-2008
En el día de hoy, Martes veinticinco (25) de noviembre del año dos mil ocho (2.008), siendo las 10:00 a.m. de la mañana siendo el día y la hora señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del Imputado LEOVALDO ANTONIO ADAN GARCES, Venezolano, natural Sabana de Machango, fecha de Nacimiento 4-01-66, de 42 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, Titular de la Cedula de Identidad No. 8.701.181, hijo de Ramón Adan (dif) y Olimpa Garcés, y domiciliado en el Sector Sabana de Machango, Barrio 19 de abril, cerca del estado al lado de la bodega, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia. Teléfono 0426-9637704, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 217 Ejusdem. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del imputado LEOVALDO ANTONIO ADAN GARCES, quien se encuentra asistido en este Acto por la abogada KIZZY BERRUETA, defensora Pública Sexta de la unidad de defensoras de este circuito judicial penal, de la fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Publico Abogada. ZENAIDA MARTINEZ. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto.- Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal 43° del Ministerio Público, Abogada. ZENAIDA MARTINEZ, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de CIENTO VEINTE (120) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra del imputado LEOVALDO ANTONIO ADAN GARCES por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 217 Ejusdem, es todo”.- Acto seguido el se le cede la palabra al imputado, a quien le fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifiesta su deseo de no declarar, quien expuso: “ No tengo nada que declarar, Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.-Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogada. KIZZY BERRUETA, quien expone: “Ciudadana juez solicito se le cede al Fiscal del Ministerio Público, un lapso de treinta días por cuanto considero que es tiempo mas que suficiente a fin de que la misma pueda dictar acto conclusivo en la presente causa seguida a mi defendida, es todo”.- Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 14-01-08, fue presentado ante este Tribunal el imputado LEOVALDO ANTONIO ADAN GARCES, en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad , de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 14-01-08, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensora Pública Sexta de la Unidad de defensoras de este Circuito, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de sesenta (60) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de sesenta (60) días al Fiscal 43° del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputado LEOVALDO ANTONIO ADAN GARCES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las nueve y veinte minutos de la mañana culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abogada. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
LA FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)
Abogada. ZENAIDA MARTINEZ,
EL IMPUTADO
LEOVALDO ANTONIO ADAN GARCES
LA DEFENSA PUBLICA No. 6
Abogada. KIZZY BERRUETA
LA SECRETARIA
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 2C-2260-2008
LA SECRETARIA
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS