REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal en Funciones de Control de Cabimas
Cabimas, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009592
ASUNTO : VP11-P-2008-009592

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN DE IMPUTADO

FISCALIA 24-F19-1581-08

RESOLUCIÓN No: 2C-2254-08

En el día de hoy, Lunes, 24 de Noviembre del Año Dos Mil ocho (2008), siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (04:15 p.m.) presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, el ciudadano Fiscal Décimo Noveno (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado GASTON SALDIVIA PAREDES, quien dejo a disposición de este Tribunal a la ciudadana AURORA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MAS y RUBI, quien fuera aprehendida por Funcionarios adscritos al Destacamento Nº 33 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Lagunillas, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el articulo 258 Ordinal 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Inmediatamente en la sala de este Despacho a la imputada AURORA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MAS y RUBI, se le requirió informara si poseía un defensor de confianza que la asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando la misma:” Ciudadana Juez, solicito se me designe en este acto un defensor público para que me asista en este proceso, ya que carezco de recursos económicos. Es todo”. De inmediato el Tribunal vista la solicitud presentada por la Imputada AURORA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MAS y RUBI, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 137 se procedió a designarle al defensor público de turno, para lo cual compareció a la sala la abogado ELIETH COROMOTO MATA GARCIA, Defensora Pública Octava, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia con sede en Cabimas, la cual estando presente acepto el cargo y procedió a imponerse de las actas procesales conjuntamente con su defendida. Seguidamente previa imposición de las actas de la Imputada, el Ciudadano Fiscal Décimo Noven Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. GASTON SALDIVIA PAREDES, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal Segundo de Control, a la ciudadana AURORA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MAS y RUBI, quien fuera aprehendida por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 33 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Lagunillas, en fecha 23-11-2008, a las 11:45 de la mañana, por estar incursa en la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el articulo 258 Ordinal 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se desprende del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes que la ciudadana Aurora Rodríguez, destruyo el ticket de votación que le imprimiera la máquina, por lo que solicitó declare con lugar la aprehensión flagrante en relación a este ciudadano y se le imponga la medida cautelar sustitutiva previsto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Es todo”. De inmediato el Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, la imputada AURORA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MAS y RUBI, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “que no desea declarar”. Seguidamente la Juez solicitó a la imputada AURORA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MAS y RUBI sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es AURORA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MAS y RUBI, Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida el 30-07-1963, de 45 años de edad, Casada, manifestó saber leer y escribir, profesión u oficio Licenciada en Enfermería, hija de Gabriela Duran y Joaquín Rodríguez (Dif) Titular de la Cédula de Identidad No. 9.179.233, residenciada en la Avenida 43 con Calle Vargas, Casa No. 94, Urbanización Costa Mar, a una esquina de la Panadería Costa Mar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0424-6618471. Se procede a dejar constancia de sus datos fisonómicos, mide 1.57 cm, de estatura aproximadamente, es de piel blanca, contextura delgada, ojos verdes, frente amplia, cejas delineadas, orejas grandes, pelo liso largo rubio, no tiene cicatrices notables ni tatuaje. Acto seguido interviene la Defensora Pública Octava, ABG. ELIETH COROMOTO MATA GARCIA, quien expuso: “Ciudadana Juez, como quiera que nos encontramos en la fase de investigación y el objeto de esta es llegar al descubrimiento de la verdad de los hechos, esta defensa escuchada la solicitud del Ministerio Público esta conforme con la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Es todo. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público, de la defensa, y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: Se evidencia: 1.) Acta de Investigación Penal, de fecha 23-11-08, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, comando Regional No. 3, Destacamento 33; con sede en Lagunillas, quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “Que el día 23 de los corrientes, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana, fueron llamados por todos los miembros que integraban el Centro de Votación Código 21110212, Mesa No. 3, E.B. Nacional Br. Toribio Urdaneta, ubicada en la Calle Andrés Bello, Barrio las Morochas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, con la finalidad de atender una situación que se estaba presentando con una electora identificada como AURORA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MAS y RUBI, titular de la cédula de identidad No. 9.179.233, con residencia en la Avenida 43 con Vargas, Urbanización Costa Mar, No. 24, Ciudad Ojeda, quien luego de ejercer el derecho al voto, pulsó la tecla “VOTAR”, sin indicar el candidato de su preferencia, en virtud de tal situación se molestó y destruyó (rompió) el voto, el cual lo consigno y luego fue remitida a dicha Unidad para las averiguaciones correspondientes, siendo testigos presénciales de dicho hecho, los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ QUINTIAN, cédula de identidad No. V-8.697.598, MERVIN JESÚS PINEDA BENCOMO, cédula de identidad No. V-19.121.266, DULIMAR DEL VALLE MARCANO CHACIN, cédula de identidad No. V-17.996.730, RAMON OQUENDO HERNANDEZ, cédula de identidad No. V-11.884.158 y YSMARY COROMOTO ALVAREZ, cédula de identidad No. V-8.703.654, todos del Municipio Lagunillas, Estado Zulia…”; 2.)- Acta de Notificación de Derechos de la imputada de autos, inserta a los folios 3 y 4 del asunto, 3.) Copia simple de experticia de reconocimiento legal realizada a la evidencia incautada , inserta al folio amputado 5 del mismo asunto; por lo que vistos las elementos anteriores, este Tribunal considera que las actuaciones procesales relacionadas con la Imputada AURORA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MAS y RUBI, cumplen con el procedimiento policial con las reglas de actuación policial que lo hacen licito, lo cual evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, no prescrito, que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el articulo 258 Ordinal 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que encontrándose llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen suponer la participación o autoría de la ciudadana AURORA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MAS y RUBI, pero teniendo en cuenta que el Fiscal del Ministerio Publico solicita una medida menos gravosa que la detención, no existe en consecuencia peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho es imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a fin de asegurar las resultas de este proceso, y someter a la imputada a un régimen de presentación cada TREINTA (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara con lugar la flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena tramitar el asunto por el procedimiento ordinario; razón por la cual este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: Acuerda la aprehensión en flagrancia y se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado AURORA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MAS y RUBI, Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida el 30-07-1963, de 45 años de edad, Casada, manifestó saber leer y escribir, profesión u oficio Licenciada en Enfermería, hija de Gabriela Duran y Joaquín Rodríguez (Dif) Titular de la Cédula de Identidad No. 9.179.233, residenciada en la Avenida 43 con Calle Vargas, Casa No. 94, Urbanización Costa Mar, a una esquina de la Panadería Costa Mar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0424-6618471; por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el articulo 258 Ordinal 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada TREINTA (30), ante la Oficina de Atención al Público del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (O.A.P) TERCERO: Se acuerda oficiar al Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), a los fines de participar la presente decisión, Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido. Siendo las dos cuatro y cuarenta minutos de la tarde (04:40pm); se culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA

LA IMPUTADA
AURORA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MAS y RUBI




EL FISCAL 19 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. GASTON SALDIVIA

LA DEFENSORA PÚBLICA No. 08

ABOG. ELIETH COROMOTO MATA GARCIA



LA SECRETARIA

Abogado. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el numero 2C-2254-08.-
LA SECRETARIA

Abogado. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ