REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 24 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009580
ASUNTO : VP11-P-2008-009580

ACTA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN FLAGRANCIA

RESOLUCION: No. 2C-2253-08

En el día de hoy, Lunes veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil ocho (2008) siendo las dos y treinta (2:30 P.M.) presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por la ciudadana abogada MARY CARMEN PARRA, actuando como secretaria la abogada BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, el Fiscal 47º Auxiliar del Ministerio Público Abg. FLORENIA DELGADO quien dejo a disposición de este Tribunal Al Ciudadano: ADOLFO JOSE ALVAREZ a quien se le requirió informara si poseía un defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “Ciudadano Juez no tengo defensor de confianza, solicito se me designe un defensor Público. En este estado se hace el llamado de la defensora Pública de Guardia, a saber la abogada JANETH PRIETO PORTILLO, quien estando presente expone: “Acepto el cargo como defensora del Imputado ADOLFO JOSE ALVAREZ, es todo”. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley se dio inicio al acto, de la siguiente manera: Presente el Fiscal del Ministerio Público, Abg. FLORENIA DELGADO, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: ADOLFO JOSE ALVAREZ quien fue aprehendido en fecha 23-11-08, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana DULCE MARIA BAPTISTA, quien señaló que su pareja de nombre ADOLFO JOSE MAVAREZ, llega y toca la puerta y yo le abro, entra la empuja, y cae sobre el piso y la levantó, de nuevo le vuelve a golpear y saltar sobre su y se defiende y como pudo se abrazo con sus brazos y le agarró la oreja con los dientes y se la quitó completamente del sitio y comenzó a gritar y corre con la mitad de la oreja en la mano, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia se procedió a su aprehensión. Ahora bien, la conducta del referido ciudadano encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULCE MARIA BAPTISTA, motivo por el cual encontrándonos en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra prescrita con fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad penal del imputado de autos en los hechos descritos le solicito a los fines de garantizar el sometimiento del imputado al proceso y la protección de la victima, se le imponga al referido imputado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad prevista en el numeral 3° y 8ª, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal así como se le ordene la salida de la residencia común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 3°, 5ª y 6ª de la Ley Especial. Por ultimo solicito que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, al ciudadano: ADOLFO JOSE ALVAREZ, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó por separado: “voy a declarar yo llegue de tomar, ella llego a pelear conmigo y ella tenia una olleta de agua caliente, yo tengo una quemadura en la espalda porque ella me tiro el agua caliente, y también me mordió el dedo, de allí agarre y le mordí la oreja, empezamos a forcéjanos, de allí agarre mi bicicleta y me fui al otro racho mió, de seguida la Defensa Publica, Abog. Janeth Prieto Portillo, le realizo las siguientes presuntas al imputado: ¿Con que le ocasiono la herida en la espalda su esposa? R: con agua caliente; ¿Porque comenzó la discusión y posteriormente el forcejeo con su esposa? R: por celos, porqué yo estaba tomando, y ella no quería que bebiera; ¿Primera vez que sucede esto entre ustedes? R: no en varias oportunidades ella me ha agredido pero yo no la he denunciado. Es todo”. Seguidamente el Juez solicitó a los imputados sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado ADOLFO JOSE ALVAREZ: “Soy Venezolano, nacido en Ciudad Ojeda, de 26 años de edad, nací el 08-09-1982, soltero, pintor, titular de la cédula de identidad No 22.378.113, hijo de Amelia Josefina Álvarez y de Marcial Hernández Quiroz, con residencia en Carretera Q, con la 53, Barrio el Silencio Sur, donde era la antigua Zona, la zona de tolerancia, la bodega de Coromoto en toda la esquina, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Manifestó no saber leer y ni escribir. Es todo.” Seguidamente se procedió a dejar constancia de las características fisonómicas del Imputado, a saber: hombre: de 1.60, piel morena, cabello negro, orejas pequeñas, con bigotes y con tatuajes, uno en el hombro izquierdo con las letras J.U.A.N.C.A.R., con una cruz y una cuerda, en el brazo izquierdo con una cabeza de un murciélago. Acto seguido interviene el defensor ABOG. YANETH PRIETO PORTILLO, quien expuso: “Ciudadana Juez esta defensa se aparta de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto a la Fianza solicitada, por cuánto mi defendido carece de recursos económicos siéndole imposible cumplir con tal solicitud, asimismo solicito que este mismo acto se le de la caución juratoria al igual solicito la copias simples del presente asunto penal, asimismo el me manifestó que se estaba defendiendo de las agresiones propinadas por su esposa, ya que la misma le había lanzado un olla de agua caliente. Es todo…” Igualmente se deja constancia de que la victima estuvo presente en el acto de presentación, la misma manifestó su deseo de declarar: Yo quiero saber cuales son las leyes, con todo el respeto, el mismo doctor fue claro conmigo, que yo había perdido la oreja, yo quede desfigura, porque me quedo el hueco, porque el ciudadano fue a pasar el ratón al reten, no puede ser posible que el salga hoy, porque yo quiero que se haga justicia porque yo soy un ser humano, aparte tengo siete hijos, quiero que se haga justicia, si el sale entre estos días no quiero que el vaya para la casa, ni estar molestando para ver a las niñas. Decisión de la Actividad Judicial: Concluidas las exposiciones de los sujetos procesales intervinientes en el presente asunto, así como del contenido de las actas procesales quien preside este despacho considera que la acción conductual del imputado de autos se adecua al tipo penal incriminado por el Ministerio Fiscal previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que lo comprometen de forma presunta en dichos hechos, responsabilidad esta sobre la base de los siguientes elementos de imputación objetiva: 1.- Acta de denuncia verbal de fecha 15-11-08, inserta al folio nueve (9); interpuesta por la ciudadana DULCE MARIA BAPTISTA, quien señala a su pareja ADOLFO JOSE ALVAREZ, que le agredió físicamente, agarrándole la oreja. 2.- Acta Policial inserta al folio cinco (5) donde consta la forma, tiempo y lugar así como los motivos por el cual se produjo la aprehensión del imputado. 3.- Acta de notificación de derechos inserta al folio siete (7) y su vuelto donde consta el cumplimientos de las reglas de actuación policial. 4.- Acta de Inspección Técnica de fecha 23-11-08; 5.- constancia médica, emanada del Hospital Dr. Pedro García Clara, suscrito por el Doctor Marcos Palacio, donde dejan constancia que la ciudadana dulce batista, asistió por amputación traumática de pabellón auricular izquierdo. Estos elementos orientan a este Juzgador a considerar presuntamente como responsable del tipo penal incriminado al mencionado ciudadano ADOLFO JOSE ALVAREZ, es decir, los presupuestos que acreditan la procedencia de una o varias providencias cautelares se encuentran llenos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal, pero en razón de la entidad del delito, la pena que podría llegarse a imponer, no estando acreditado en actas el peligro de fuga ni el de obstaculización en la búsqueda de la verdad y en atención a lo solicitado por el Ministerio Público, lo procedente es decretar como bien lo peticiona la representación fiscal la aplicabilidad de la providencia cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en los ordinales 3° y 8ª del artículo 256 del texto procesal adjetivo, consistentes en la presentación periódica cada treinta (15) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como la Medida de Protección y Seguridad prevista en el numeral 3ª, 5ª y 6ª del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la Salida Inmediata del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, no acercarse a la víctima, no ejercer actos de persecución ni por si ni por por terceras personas. Por ultimo se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento especial previsto en Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE. Es todo”. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Imputado Ciudadano ADOLFO JOSE ALVAREZ: “Soy Venezolano, nacido en Ciudad Ojeda, de 26 años de edad, nací el 08-09-1982, soltero, pintor, titular de la cédula de identidad No 22.378.113, hijo de Amelia Josefina Álvarez y de Marcial Hernández Quiroz, con residencia en Carretera Q, con la 53, Barrio el Silencio Sur, donde era la antigua Zona, la zona de tolerancia, la bodega de Coromoto en toda la esquina, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Manifestó no saber leer y ni escribir, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Medida de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 3ª, 5ª y 6ª del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Salida Inmediata del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, no acercarse a la víctima, no ejercer actos de persecución ni por si ni por terceras personas. Por ultimo se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento especial previsto en Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda proveer de copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, a la defensa Pública. CUARTO: Se acuerda oficiar al Reten Policial de Cabimas informándole sobre los términos del presente fallo interlocutorio, por lo que se ordena su REINTEGRO a ese recinto policial, quedando el mismo recluido a la orden de este Despacho Judicial, hasta tanto cumpla con los requisitos exigidos para la constitución de la fianza de ley solicitada. Y ASI SE DECIDE. Estando presentes las partes quedan notificados de la decisión dictada en este acto. Siendo las 2:45 de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA


EL IMPUTADO

ADOLFO JOSE ALVAREZ
Plasma sus huellas por no saber firmar


LA DEFENSA PÚBLICA PRIMERA

Abogado JANETH PRIETO

LA VICTIMA

DULCE MARIA BAPTISTA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. FLORENIA DELGADO


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado registrando esta decisión con el No 2C-2253-08

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ