REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 23 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009570
ASUNTO : VP11-P-2008-009570
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
RESOLUCIÓN N° 2C-2244-08.-
Visto el Oficio N°. 24-FS-UAV-996-08, de fecha 20 de Noviembre de 2008, remitido por la ABOG. DAMELIS BRAZON DE DUQUE, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 108 numeral 14 y 118 y 120 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenados con los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, mediante el cual solicita la MEDIDA DE PROTECCION a la Ciudadana MARITZA DEL VALLE CASTRO, y su entorno familiar, siendo la misma venezolana, de 28 años de edad, quien manifestó no saber su el numero de su Cedula de Identidad, residenciada en el sector Barrio Roberto Liquen, Calle 19 de Abril, frente de la Iglesia Evangélica cerca de la sede de la Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA) Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien es Victima en la investigación llevada por la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, signada con el N°. 24-F44-183-08.
A los fines de resolver sobre lo peticionado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: De actas se desprende declaración rendida por la ciudadana MARITZA DEL VALLE CASTRO, por ante la Fiscalía Cuadragésima Cuarta de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual expone lo siguiente: “ Me encontraba en mi casa con enrique a el le llaman el hueso, llego una camioneta se bajaron tres tipos, uno de ellos me agarro y me inyecto, después me golpeo y abusaron de mi, cuando desperté estaba sin ropa, al día siguiente, enrique me embarco en la camioneta, me pusieron una venda en la cara, uno de ellos dijo ,ya pasamos sipayare, al mucho rato llegamos a una casa donde había un bohío y una quinta grande, me metieron en el cuarto, hablar con la señora KATTY, me dijo aquí tienes esto, lo tuyo y lo que vas a entregar, a tal hora que era a las doce del medio día, yo le dije que no quería dinero cochino, luego de ahí me llevaron para donde estaba enrique, aya me pusieron una cosa en el pie, y me dijeron que con eso me localizaba a donde yo fuera, Enrique me pidió que le hiciera relaciones sexuales a su manera, yo hi9ce todo lo que el me pidió, a cambio que me quitara lo que me había puesto en el pie, al largo tiempo que me lo quitara me fugue con el señor Salomón Vázquez quien era uno de los que me violaba y me encerraba, llame a mi padre de un teléfono publico que se encontraba en el sector el remolino y le dije que me ubicara en la casa del señor Salomón Vázquez, el llego hasta la casa del señor Vázquez me saco porque estaba toda golpeada y me llevo hasta Cabimas, donde el vive. Detrás de la vivienda de Enrique hay una basura uno se para ahí y se hunde de bajo de esa basura hay un hueco que tiene un pote de leche grande, hay guardan las bolsas de droga, detrás del san benito guardan mitades de panelas, de ahí la llevan detrás de la casa de barro, por los lados de la cocina, al lado de la pare en esa parte están marcados con lapiceros donde tienen la droga. Es todo...:”
En tal sentido establece el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal: "Las víctimas de hechos punibles tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la victima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal. Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”. (El destacado es del Tribunal).
Asimismo, el artículo 118 ejusdem, prevé;"La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir" (El destacado es del Tribunal).
Ahora bien, tomando en consideración que de las disposiciones antes enunciadas se desprende que efectivamente la protección de la victima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal y que conforme lo establece el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal: "Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado Víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: (...) 3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia...", por lo que habiendo solicitado la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en ejercicio de las Funciones que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, oportunamente la MEDIDA DE PROTECCION a favor de la Víctima Ciudadana MARITZA DEL VALLE CASTRO, y su entorno familiar y habiendo acreditado su condición de Victima, como titular de la acción penal según consta en la causa seguida por ante la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y luego de verificar que la antes mencionada ciudadana y familiares han sido objeto de amenazas a su vida e integridad personal, lo procedente en derecho es, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 21, Ordinal 9° y 34 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA solicitada, por un lapso de SEIS (06) MESES y en consecuencia ACUERDA EXPEDIR MANDAMIENTO DE PROTECCION A LA VICTIMA, a fin de que Funcionarios adscritos al Comando de la Policía Regional, con sede en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, realicen en la vivienda del Ciudadana MARITZA DEL VALLE CASTRO, y su entorno familiar, RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTES, todo a fin de garantizar sus derechos fundamentales previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, entre ellos el derecho a la vida e integridad física de la Victima y la de sus familiares, evitando probables atentados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 21, ordinal 9° y 34 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE: ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la Ciudadana MARITZA DEL VALLE CASTRO, y su entorno familiar, siendo la misma venezolana, de 28 años de edad, MANIFESTO DESCONOCER SU NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD, profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Roberto Lickert, Calle 19 de Abril, frente a la Iglesia Evangélica, cerca de la sede de la Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), Municipio Cabimas del Estado Zulia, por un lapso de SEIS (06) MESES y en consecuencia ACUERDA EXPEDIR EL MANDAMIENTO DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA y en consecuencia se ordena Oficiar al Ciudadano Director de la Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), y a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciendo del conocimiento de lo aquí resuelto, todo a fin de salvaguardar la integridad física y la vida de la mencionada víctima y sus familiares, garantizándole sus derechos fundamentales previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, entre ellos el derecho a la vida e integridad física de los mismos, evitando probables atentados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 21 ordinal 9° y 34 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
LA SECRETARIA
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº. 2C-2244-08.-
LA SECRETARIA
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA