REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001486
ASUNTO : VP11-P-2008-001486


ACTA DE AUDIENCIA ORAL 313

Resolución No. 2C-2229-2008
En el día de hoy, Viernes veintiuno (21) de noviembre del año dos mil ocho (2.008), siendo las 12:40 PM, de la tarde siendo el día y la hora señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del Imputado MISAEL JESUS ORDOÑEZ SANCHEZ, Venezolano, natural de Cabimas, el 15-12-1961, de 46 años de edad, casado, Comerciante, hijo de Federico Ordóñez ( dif) y Zoila Sánchez, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.734.871, residenciado en la Avenida Intercomunal, sector La Rosa vieja, callejón el Martillito casa N° 760, al lado de la panadería Nancy, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono 0264-3713757, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del Imputado MISAEL JESUS ORDOÑEZ SANCHEZ, quien se encuentra asistida en este Acto por la abogada. BELKIS GONZALEZ, defensora Pública Quinta de la unidad de defensoras de este circuito judicial penal, de la fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público Abogado. FERNANDO LOSSADA. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto.- Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal 42° del Ministerio Público, Abogado. FERNANDO LOSSADA, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de Sesenta (60) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra del imputado MISAEL JESUS ORDOÑEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. Es todo”.- Acto seguido el se le cede la palabra al imputado MISAEL JESUS ORDOÑEZ SANCHEZ, a quien le fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifiesta su deseo de no declarar, quien expuso: “ No tengo nada que declarar, Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.-Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogada. BELKIS GONZALEZ, quien expone: “Ciudadana juez solicito se le cede al Fiscal del Ministerio Público, un lapso de treinta días por cuanto considero que es tiempo mas que suficiente a fin de que la misma pueda dictar acto conclusivo en la presente causa seguida a mi defendida, es todo”.- Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, de la imputada y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 10-03-08, fue presentado ante este Tribunal al imputado MISAEL JESUS ORDOÑEZ SANCHEZ, en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 10-03-08, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses, desde la individualización de la citada imputada, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensora Pública Quinta de la Unidad de defensoras de este Circuito, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de Cuarenta y cinco días (45) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de Cuarenta y cinco (45) días al Fiscal 42° del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputado MISAEL JESUS ORDOÑEZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las 12:55 pm culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abogada. MARY CARMEN PARRA INCINOZA

EL FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Abogado. FERNANDO LOSSADA

EL IMPUTADO

MISAEL JESUS ORDOÑEZ SANCHEZ

LA DEFENSA PUBLICA No. 5

Abogada. BELKIS GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 2C-2229-2008

LA SECRETARIA

Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS