REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009528
ASUNTO : VP11-P-2008-009528


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCION No. 2C-2223-08

En el día de hoy, Jueves veinte (20) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las tres y treinta y dos horas de la tarde (3:32pm), compareció por ante este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, con Competencia en Violencia de Género, Abogada. GISELA PARRA FUEMAYOR, quien expuso: “Comparezco por ante este Tribunal con ocasión de la aprehensión del Ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO SILVA, en virtud del Acta Policial, levantada por funcionarios adscritos a la Policía Regional Departamento Policial Baralt, quienes dejaron constancia que el ciudadano antes mencionado se encontraba golpeando a la ciudadana LISBETH DEL VALLE BRICEÑO DE QUINTERO, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima de autos quien manifestó que el ciudadano imputado la agredió física y verbalmente. Ahora bien en virtud de lo antes expuesto esta Representación fiscal, precalifica los hechos como VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, sea calificado el procedimiento de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, sea dictada las Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, y las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación cada treinta (30) días y que sea acordada la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los Artículos 79 y 94. ES TODO”. Previa exposición fiscal, presente el Imputado Ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO SILVA, en la Sala de este Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, se les pregunta si tienen Abogado de Confianza o no; manifestó: JOSE GREGORIO QUINTERO SILVA “ No tengo defensor de confianza solicito se me designe un defensor Público, en este estado se procede a hacer el llamado a la defensora Pública de Guardia, la Abogada VIVIAM MONTILLA, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo como defensora del imputado JOSE GREGORIO QUINTERO SILVA. ES TODO”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se les sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento. En este estado manifestó llamarse como queda escrito JOSE GREGORIO QUINTERO SILVA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad No. V-11.253.594, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 17-03-1972, de profesión u Oficio obrero, casado, hijo de los ciudadanos Antonio Quintero y Marilù Silva de Quintero ambos difuntos, residenciado Sector San Timoteo, primera del 5 de Julio casa Nº 132-B, teléfono 0416-7691953, saber leer y escribir Municipio Baralt, estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, de contextura gruesa, cabello negro, piel morena, con bigote, con un tatuaje en el área del brazo izquierdo con la palabra Ejercito 1990 ojos negros, boca normal. Orejas semi levantadas. Impuesto de nuevo del precepto Constitucional se procede a solicitar al Ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO SILVA quien al preguntarle sobre su deseo de declarar, manifestó “No, deseo declarar. ES TODO”. En este Estado la Defensa expone: “Ciudadano Juez, esta Defensa vista y analizadas las actas que conforman el presente asunto penal y escuchada la exposición Fiscal esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por cuanto nos encontramos en la fase de investigación. Es todo. Este Tribunal una vez escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta: 1.- Acta Policial, de fecha 19-11-2008, suscrita por los funcionarios adscritos al Departamento Policial de Baralt de la Policía Regional, en la cual deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en que se produjo la detención del imputado de autos, obra inserta al folio (06). 2.- Cursa al folio (05), acta de Inspección Ocular efectuada por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Baralt, de fecha 18-11-08, 3.- Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana LISBETH DEL VALLE BRICEÑO DE QUINTERO 4.- Constancia Médica de la víctima de autos expedida por el Ambulatorio Rural de San Timoteo, 5.- Acta de Notificación de Derechos Constitucionales firmada por el imputado de autos. Ahora bien, considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la comisión de hechos punibles, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE BRICEÑO DE QUINTERO, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudieran ser Autor o Participe en los delitos ya tipificados, y tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y ha considerado como suficiente el imponerle de una de las Medidas de Protección y Seguridad, para asegurar las resultas de la presente investigación, este Tribunal tomando en cuenta los Principios Garantista del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad establecidos en los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° 2º y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial, imponerle las Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) La salida del presunto agresor del inmueble en común independientemente se su titularidad. 2) La Prohibición de acercamiento a la victima, así como la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 3) La Prohibición de realizar actos de Persecución, intimidación o acoso, por si mismo o personas interpuestas. En cuanto a lo expuesto por la Defensa de autos, este Tribunal observa que consta Acta Policial, levantada por los funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Baralt, mediante la cual dejan constancia que la victima de autos, se presento ante el referido comando denunciando al hoy imputado de haberla agredido verbal y físicamente, en virtud de lo antes expuesto, se declara sin lugar, lo solicitado por la defensa de autos. Así mismo se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento especial establecido en el Artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en consecuencia las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, al ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO SILVA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE BRICEÑO DE QUINTERO, TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito. CUARTO: SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. A tal efecto Líbrese Oficio al Director del Retén Policial de Cabimas notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las tres y cuarenta horas (3:40pm) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Abogada. MARY CARMEN PARRA INCINOZA

LA FISCAL 47° MINISTERIO PÚBLICO

Abogada. GISELA PARRA FUEMAYOR

LA DEFENSA PÚBLICA

Abogado. VIVIAM MONTILLA


EL IMPUTADO


JOSE GREGORIO QUINTERO SILVA


LA SECRETARIA,


Abogada. DANA CLAIRE MACHO PONSON

En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente desición signada bajo el N° 2C-2223-08, y se ofició al reten Policial de Cabimas.

LA SECRETARIA,


Abogada. DANA CLAIRE MACHO PONSON