REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009527
ASUNTO : VP11-P-2008-009527
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
JUEZ: ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
SECRETARIA: ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON
FISCAL: CUADRAGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ
IMPUTADOS: FRANKLIN SEGUNDO HERRERA y ERWIN JOSE ALVAREZ FERRER
DEFENSA PÚBLICA N° 2: ABOG. VIVIAM MONTILLA
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Resolución Nro. 2C-2222-08
En el día de hoy, veinte (20) de Noviembre del año 2.008, siendo las tres horas de la tarde (3:00pm), se constituyó este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por la Juez Abogada MARY CARMEN PARRA INCINOZA, actuando como la secretaria la abogada DANA CLAIRE MACHO PONSON, a los fines de llevar a efecto la audiencia oral destinada a escuchar la declaración de los ciudadanos FRANKLIN SEGUNDO HERRERA y ERWIN JOSE ALVAREZ FERRER, quien fue dejado a disposición de este Despacho judicial por la Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando Motorizado Instituto de Policía del Municipio Cabimas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido presente los ciudadanos FRANKLIN SEGUNDO HERRERA y ERWIN JOSE ALVAREZ FERRER, de inmediato se le requirió informara si poseían un defensor de confianza que lo asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando cada uno por separado: “No tengo recursos para contratar a un abogado privado solicito me nombre un defensor público, es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 125 numeral 3°, y 137 en el Código Orgánico Procesal Penal y encontrándose presente en esta sala la Defensora Pública N° 2 ABOG. VIVIAM MONTILLA, antes identificado se procede a notificar verbalmente sobre la designación recaída en sus persona, requiriéndole manifieste su aceptación o excusa al cargo, manifestando: “Acepto el cargo recaído en mi persona, Es todo”. Acto seguido previa imposición de las actas del imputado conjuntamente con su defensor y cumplidas las formalidades de ley se dio inicio al acto, de la siguiente manera: Presente la ciudadana Fiscal Cuadragésima Cuarta (A) del Ministerio Público, Abogada. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, expuso: “Ciudadana Juez, presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos FRANKLIN SEGUNDO HERRERA y ERWIN JOSE ALVAREZ FERRER, quienes fueron aprehendidos en fecha 19-11-2008 específicamente frente a una residencia signada bajo el N° 102 en la Calle Las Mercedes con calle Nava, Cabimas, Estado Zulia quien se encontraba el ciudadano ERWIN JOSE ALVAREZ FERRER a bordo de una motocicleta marca Ava tipo paseo modelo jaguar de color amarillo en compañía del ciudadano Franklin Segundo Herrera de manera flagrante por una comisión del Instituto de Policía del Municipio Cabimas por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipo penal previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se evidencia del Acta Policial de fecha 19-11-2008, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le encontrara al ciudadano ERWIN JOSE ALVAREZ FERRER quien vestía un suéter de color beige con rayas rojas un envoltorio en forma de panela embalada con material sintético de tipo bolsa de color azul con blanco y otro material sintético azul con negro y cinta plástica transparente como de aproximadamente de 30cm de longitud por 15cm y 5cm de altura aproximadamente contentivo de presunta droga, por lo que se procede a leer sus derechos constitucionales y a su aprehensión. Por lo que encontrándose llenos los extremos de ley, solicito la aplicación de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que es un delito que evidentemente no se encuentra prescrito, por la pena a imponer por el daño causado y la existencia de suficientes elementos de convicción tales como Acta Policial, Inspección Ocular, y Acta de Resguardo de Evidencias, Formato de Retención del Vehículo tipo moto, es de hacer notar Ciudadana Juez que son delitos que se cometen en la clandestinidad y según la doctrina son calificados como delitos de lesa humanidad y pluriofensivos y finalmente solicito que el presente procedimiento se sustancia por el procedimiento ordinario. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al contenido de los Ordinales 3° y 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le impuso al imputado de autos, del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos consagrados en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Acto seguido se le explico los hechos imputados en forma clara, y le señaló en que consisten las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Acto seguido el ciudadano FRANKILN SEGUNDO HERRERA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No Deseo declarar, Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al imputado de autos, su identificación exacta, exponiendo:”Me llamo FRANKLIN SEGUNDO HERRERA, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento: 28-03-1968, de 39 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V- 11.454.309, manifestó saber leer y escribir, de profesión u oficio armador de tuberías, hijo de los ciudadanos Jorge Luzardo y Ramona Herrera, domiciliado en la calle Principal Tierra Negra, casa N° 81, entrando por la ferretería Rivera Avenida Miraflores, teléfono 0426-9653796, Estado Zulia. Es todo.” Posteriormente el Tribunal procedió a dejar constancia de sus características fisonómicas de la siguiente forma: “De aproximadamente 1.82 metros de estatura, contextura normal, piel de color blanca, ojos color verdes, cabello rubio, labios gruesos, orejas levantadas, cejas semi-pobladas, nariz ancha, presenta bigote y barba, no presenta tatuajes y presenta cicatrices notables en la oreja izquierda y en el pómulo izquierdo. Seguidamente el ciudadano ERWIN JOSE ALVAREZ FERRER, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No Deseo declarar, Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al imputado de autos, su identificación exacta, exponiendo:”Me llamo ERWIN JOSE ALVAREZ FERRER, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-09-1980, de 28 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V- 16.837.854, manifestó saber leer y escribir, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de los ciudadanos Luis Ferrer y Xiomara Alvarez, domiciliado en el Casco Central de Cabimas, Sector Las Tierritas, detrás del Banco Venezuela, casa S/N, Cabimas, Estado Zulia. Es todo.” Posteriormente el Tribunal procedió a dejar constancia de sus características fisonómicas de la siguiente forma: “De aproximadamente 1.75 metros de estatura, contextura gruesa, piel de color morena, ojos color marrones, cabello negro, labios gruesos, orejas levantadas, cejas semi-pobladas, nariz ancha, no presenta bigote, presenta dos tatuajes en el pecho en forma de ojos y presenta cicatriz notables en el área de la frente. De inmediato, se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone:” Ciudadano Juez, vistas y revisadas como han sido las actas presentadas y escuchada la exposición del Ministerio Público esta defensa observa que tal y como se desprende del acta policial que riela en el folio tres mis defendidos fueron aprehendidos a las once y treinta de la mañana (11:30am) en plena vía pública y frente a una residencia N° 102, ubicada en el Sector Casco Central de Cabimas para lo cual infiere la defensa que existe una imposibilidad absoluta no haya podido aplicarse con la presencia de dos testigos en cumplimiento de lo establecido por la Jurisprudencia patria, así mismo Ciudadana Juez se verifica del acta de Inspección Ocular que el sitio donde fueron aprehendidos mis defendidos esta compuesto de una carretera donde transitan vehículos automotores por ambas direcciones y que a su alrededor existan varias viviendas de interés familiar lo que me permite una vez más presumir la imposibilidad absoluta de que dicha aprehensión se haya practicada sin la presencia de testigos oculares que pudieran dar fe de la incautación, por otro lado refiere la representante del Ministerio Público que el delito in comento se practican en la clandestinidad al respecto Ciudadana Juez de la hora en que fue practicada la detención y conteste con la ubicación del sitio mal pudiera entender este Tribunal que mis defendidos se encontraran en actitud clandestina menos aun sospechosa por lo que se opone esta Defensa a la solicitud a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y a cualquier otra medida cautelar sustitutiva, ya que en primer lugar el procedimiento de Inspección Corporal se realizó sin la presencia de testigos, lo cual contradice las reglas de actuación policial, y en segundo lugar para la presunción de la comisión del referido delito debe considerarse otras circunstancias, dado que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la comisión del hecho punible imputado y que este Tribunal debe considerar de que dicho procedimiento no tendrá término alguno, por todo ello, la Defensa solicita la nulidad del acto de aprehensión y en consecuencia libertad plena de mis defendidos por cuanto su detención fue realizada de manera ilegal, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico la Jurisprudencia patria, es todo”. Este Tribunal antes de resolver lo solicitado por el Ministerio Público y la Defensa y habiendo analizado las actas que conforman este asunto penal evidentemente se desprende de las mismas que no arrojan suficientes elementos de convicción en contra de los ciudadanos FRANKLIN SEGUNDO HERRERA y ERWIN JOSE ALVAREZ FERRER por lo que no se encuentran llenos los extremos de ley, existe Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Penal, Sentencia de fecha 4 de noviembre del 2004, ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON EXP- 04-0127 donde expone: “…En relación con las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, ha dicho la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que: “...la Sala ha considerado hasta ahora como la mejor doctrina, la de declarar que la versión exclusiva de los funcionarios involucrados en la investigación de los hechos, no es suficiente criterio de certeza para fundamentar la detención judicial...”. y efectivamente como lo manifiesta la defensa no se cumplieron los reglas que establecen la norma patria por lo que procede parcialmente lo manifestado por la defensa por lo que se acuerda la NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÓN y en consecuencia la LIBERTAD INMEDIATA de los imputados. Sin embargo este Tribunal a los fines de aclarar el procedimiento y lo manifestado por los funcionarios actuantes, para que el Ministerio Público pueda continuar con la investigación se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar a la Directora del Retén Policial de Cabimas, ordenando la inmediata libertad del ciudadanos FRANKLIN SEGUNDO HERRERA y ERWIN JOSE ALVAREZ FERRER. ASÍ SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decide: PRIMERO: Se ordena tramitar y sustanciar el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Acuerda la NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÓN realizada por los funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Cabimas y en consecuencia Ordena la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos FRANKLIN SEGUNDO HERRERA, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento: 28-03-1968, de 39 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V- 11.454.309, manifestó saber leer y escribir, de profesión u oficio armador de tuberías, hijo de los ciudadanos Jorge Luzardo y Ramona Herrera, domiciliado en la calle Principal Tierra Negra, casa N° 81, entrando por la ferretería Rivera Avenida Miraflores, teléfono 0426-9653796, Estado Zulia y ERWIN JOSE ALVAREZ FERRER, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-09-1980, de 28 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V- 16.837.854, manifestó saber leer y escribir, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de los ciudadanos Luís Ferrer y Xiomara Álvarez, domiciliado en el Casco Central de Cabimas, Sector Las Tierritas, detrás del Banco Venezuela, casa S/N, Cabimas, Estado Zulia, en los términos anteriormente expuestos. TERCERO: Se ordena librar a Oficio al Director del Reten Policial de Cabimas, participándole de la presente decisión. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las tres y quince de la tarde (3:15pm) culminó el presente acto. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S)
ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
LOS IMPUTADOS
FRANKLIN SEGUNDO HERRERA
EDWIN JOSE ALVAREZ FERRER
LA FISCAL 44° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ
LA DEFENSA PÚBLICA N° 2
ABOG. VIVIAM MONTILLA
LA SECRETARIA
ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON
La presente decisión se registró bajo en No. 2C-2222-08, conforme fue ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON