REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-005735
ASUNTO : VP11-P-2008-005735

RESOLUCIÓN DONDE SE ACUERDA CONCEDER PRORROGA PARA CULMINAR INVESTIGACIÓN Y PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Resolución No. 2C-2221-08
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Cuadragésima Tercero del Ministerio Público Abogado. GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS, con competencia en Violencia de género, donde expone lo siguiente “… Aun faltan por practicar diligencias que surgieron como consecuencia de la actividad de investigación, tales como la toma de entrevistas a testigos referenciales y el Resultado del Reconocimiento Médico Legal (Psicológico) solicitado a la victima, diligencias que se hacen necesarias para el esclarecimiento del hecho investigado y con ello determinar la culpabilidad o inculpabilidad del imputado LUIS RAMON CURIEL LEAL por la presunta comisión del delito de de ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, tomando en cuenta la magnitud del daño causado”.
Es por lo que se le solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS para continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo. Así mismo solicita sean mantenidas las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial de Libertad que le fueron decretadas al imputado LUIS RAMON CURIEL LEAL por la presunta comisión del delito de de ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en fecha Veintiocho (28) de Julio del 2008”
Este Tribunal antes de resolver lo solicitado pasa a considerar lo siguiente:
Al hacer un estudio de las actas que conforman la presente investigación y así como la exposición realizada por la Representante del Ministerio Público, la cual solicita una prórroga a los fines de culminar la investigación y presentar un acto conclusivo de la misma, observa éste Tribunal que dicha solicitud se encuentra dentro del término legal establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, el cual establece: “LAPSO PARA LA INVESTIGACIÓN: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince días ni mayor de noventa días…”
Asimismo se observa que la presente investigación se inició en fecha Veintiocho (28) de Julio del 2008, y la prorroga fue solicitad en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del 2008, es decir dentro del lapso legal establecido en el artículo referido anteriormente, por lo que, y aunado a eso se observa que la Representación Fiscal se encuentra en la espera de las respuestas a las diligencias de investigación ordenadas a los órganos de investigación asignados por ésta a tales efectos, por lo que se hace necesario y pertinente a los fines de establecer responsabilidades e imputaciones del presente hecho, o contrariamente a esto, analizar elementos que puedan exculpar a los imputados de autos, según lo previsto en el artículo 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, acordar la prorroga a los fines de que la mencionada Representación Fiscal pueda presentar un acto Conclusivo en la presente Investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. Conforme a ello, éste Tribunal decide Acordar: PRIMERO: la prorroga solicitada por la Representación Fiscal de lo procedente en derecho es acordar el plazo solicitado por el Ministerio Público, el cual consta de NOVENTA (90) días a los fines de que culmine la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud Fiscal en relación a mantener al imputado a un Régimen de Presentación cada QUINCE (15) DÍAS de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordinal 5° y 6ª es decir, la Prohibición o restricción al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y la prohibición de que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia. Así se decide.-

En virtud de lo antes expuesto este tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda la prorroga solicitada por la Representación Fiscal de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el plazo de NOVENTA (90) días para que el Ministerio Público presente su respectivo acto conclusivo, en asunto llevado en contra de el Ciudadano, LUIS RAMON CURIEL LEAL por la presunta comisión del delito de de ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor ESTEFANIA DEL CARMEN LOSSDA QUIJADA. SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado LUIS RAMON CURIEL LEAL, Venezolano, natural de Menegrande, fecha de Nacimiento 14-10-1961, de 47 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, Titular de la Cedula de Identidad No. V-7.864.883, hijo de Críspalo Antonio Curiel y de Adela del Carmen Leal (difunta), y domiciliado en la casa Pastoral de Ciudad Ojeda, Carretera L, callejón 6, la Casa Pastoral, allí funciona una casa de alimentación que se llama río de agua viva, teléfono 0414-168-68-18 y Bachaquero, Avenida el Muro, frente al Antiguo Transporte Bachaquero, teléfono 0426-666-82-15, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, someter al imputado a un Régimen de Presentación cada QUINCE (15) DÍAS, y Ordinales 5° y 6ª del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Así se Declara.- Regístrese y Notifíquese.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA

LA SECRETARIA

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo Resolución No. 2C- 2221-08 Y se libraron Boletas de Notificación; conforme fue ordenado.