REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 15 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009470
ASUNTO : VP11-P-2008-009470
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCION: 3C-2214-08.
En el día de hoy, sábado (15) de Noviembre del año 2008, siendo la (05:20 p.m.) de la tarde, presente en este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la ciudadana Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público, ABOG. FERNANDO RAMON LOSSADA URRIBARRI, quien expuso: “Ciudadana Juez, presento y dejo a disposición ante este Tribunal de Control a los ciudadanos: EDIOMAR ROMERO NAVA, SERGIO JOSE PRIETO BERMUDEZ Y NIORVIN ENRIQUE FARIAS, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial de Santa Rita, siendo las (04:20 am) de la madrugada, en virtud que los mismos en compañía de unos ciudadanos llegaron a las instalaciones del Comando policial para agredir a los ciudadanos que se encontraban resguardados en el departamento policial, y vociferando palabras obscenas hacia los funcionarios policiales los cuales, los cuales fueron detenidos, por los antes expuestos este representante fiscal precalifica tales hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por cuanto consta en acta su participación en los hechos explanados en el presente acta policial, por lo que solicito sea decretada la aprehensión en flagrancia, solicito la Medida Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De La Libertad, establecida en el artículo 256 del Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que el presente asunto se sustancia y se tramite por el procedimiento ordinario. Es todo”. Inmediatamente, en la sala de este Despacho se le requirió a los referidos imputados EDIOMAR ROMERO NAVA, SERGIO JOSE PRIETO BERMUDEZ Y NIORVIN ENRIQUE FARIAS, que manifestara si posee Abogado de Confianza y manifestó: “Ciudadana Juez si tenemos defensor de confianza, y nombramos en este acto al ABG. ENDER ALAÑA, es todo. Escuchado los imputados el tribunal procede a llamar a la sala al antes nombrado quien expuso: Abg. ENDER JOSE ALAÑA AMADO, INPRE: 98021, Con domicilio procesal: Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Internacional, local 11, Planta Alta, estación de servicio B/P, Cabimas Estado Zulia, tlf: 0414-6703028; En este acto me doy por notificado del nombramiento, acepto el mismo y juro cumplir fiel y cabalmente a mis obligaciones, es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez impone a los imputados EDIOMAR ROMERO NAVA, SERGIO JOSE PRIETO BERMUDEZ Y NIORVIN ENRIQUE FARIAS, del Precepto Constitucional, a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el Articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando los imputados EDIOMAR ROMERO NAVA, SERGIO JOSE PRIETO BERMUDEZ Y NIORVIN ENRIQUE FARIAS, entender lo explicado. Seguidamente el imputado EDIOMAR ROMERO NAVA, libre de presión, coacción, apremio y libre de todo juramento procedió a identificarse: Soy Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 20.143.394, de 19 años de edad, fecha de Nacimiento: 05-07-1989, ayudante de albañilería, de estado civil soltero, con domicilio en la calle las vegas, casa s/n, sector los andes, a 10 casas de la ferretería gallo negro, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, Es todo. De inmediato se deja constancia que se trata de un hombre de aproximadamente 1.55 metros de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel moreno clara, ojos marrones, cabello de color castaño claro, cejas semi pobladas, orejas pequeñas pronunciadas, labios finos, boca pequeña, no presenta tatuajes visibles, presenta cicatriz notable en la muñeca del brazo derecho, y frente. Seguidamente expone el imputado EDIOMAR ROMERO NAVA, antes identificado, manifestó: No Deseo Declarar, me acojo al precepto constitucional. ES TODO. Seguidamente el imputado SERGIO JOSE PRIETO BERMUDEZ, libre de presión, coacción, apremio y libre de todo juramento procedió a identificarse: Soy Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 18.312.741, de 20 años de edad, fecha de Nacimiento: 05-08-1988, obrero, de estado civil soltero, con domicilio en la calle las vegas, casa s/n, sector los andes, a 4 casas de la ferretería gallo negro, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, Es todo. De inmediato se deja constancia que se trata de un hombre de aproximadamente 1.65 metros de estatura aproximadamente, de contextura doble, piel moreno, ojos marrones, cabello de color castaño claro, cejas semi pobladas, orejas pequeñas, labios gruesos, boca pequeña, no presenta tatuajes visibles, presenta cicatriz notable en el brazo izquierdo a nivel del antebrazo,. Seguidamente expone el imputado SERGIO JOSE PRIETO BERMUDEZ, antes identificado, manifestó: No Deseo Declarar, me acojo al precepto constitucional. ES TODO. Seguidamente el imputado NIORVIN ENRIQUE FARIAS, libre de presión, coacción, apremio y libre de todo juramento procedió a identificarse: Soy Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 17.819.957, de 28 años de edad, fecha de Nacimiento: 30-10-1980, obrero, de estado civil soltero, con domicilio en la calle morfina ritera, casa s/n, a una cuadra del estadio la Morfina, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, Es todo. De inmediato se deja constancia que se trata de un hombre de aproximadamente 1.65 metros de estatura aproximadamente, de contextura delgadas, piel moreno, ojos verdes, cabello de color castaño claro, cejas pobladas, orejas pequeñas, labios gruesos, boca pequeña, presenta tatuajes visibles, en el la pierna derecha con figura de chamalde, presenta cicatriz notable en el brazo izquierdo. Seguidamente expone el imputado NIORVIN ENRIQUE FARIAS, antes identificado, manifestó: No Deseo Declarar, me acojo al precepto constitucional. ES TODO. Seguidamente se le cede la palabra al Abogado ENDER JOSE ALAÑA AMADO, quien expone: Ciudadana Juez, revisadas como han sido las actuaciones en el presente asunto y escuchada la exposición del fiscal del Ministerio Público, es por lo que solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, consistente en la presentaciones por ante la OAP, cada treinta días, es todo. Ahora bien, este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, y la Defensa, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por estar presuntamente incurso en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, Constando en actas suficientes elementos que se encuentran debidamente sustentados en las actas policiales. SEGUNDO: De igual forman existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir a esta Juzgadora que hace presumir que los hechos fueron cometidos por el imputado de autos, elementos de convicción como: 1).- Acta Policial de fecha 15-11-08, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Regional de Estado Zulia, Departamento Policial Santa Rita; 2) Acta de inspección ocular de fecha 15-11-08; este Juzgado de control considera procedente en derecho imponer a los imputados: EDIOMAR ROMERO NAVA, SERGIO JOSE PRIETO BERMUDEZ Y NIORVIN ENRIQUE FARIAS, las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido deberá imputado presentarse ante este Tribunal una vez cada QUINCE (15) días a partir de este día, se declara con lugar la solicitud del ministerio Público, sí mismo se ordena la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS: EDIOMAR ROMERO NAVA, libre de presión, coacción, apremio y libre de todo juramento procedió a identificarse: Soy Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 20.143.394, de 19 años de edad, fecha de Nacimiento: 05-07-1989, ayudante de albañilería, de estado civil soltero, con domicilio en la calle las vegas, casa s/n, sector los andes, a 10 casas de la ferretería gallo negro, Municipio Santa Rita, Estado Zulia; SERGIO JOSE PRIETO BERMUDEZ, libre de presión, coacción, apremio y libre de todo juramento procedió a identificarse: Soy Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 18.312.741, de 20 años de edad, fecha de Nacimiento: 05-08-1988, obrero, de estado civil soltero, con domicilio en la calle las vegas, casa s/n, sector los andes, a 4 casas de la ferretería gallo negro, Municipio Santa Rita, Estado Zulia; NIORVIN ENRIQUE FARIAS, libre de presión, coacción, apremio y libre de todo juramento procedió a identificarse: Soy Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 17.819.957, de 28 años de edad, fecha de Nacimiento: 30-10-1980, obrero, de estado civil soltero, con domicilio en la calle morfina ritera, casa s/n, a una cuadra del estadio la Morfina, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, previstas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido deberá imputado presentarse ante este Tribunal una vez cada QUINCE (15) días a partir de este día. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público. QUINTO: Se ordena librar oficio a la Directora del Reten Policial de Cabimas, notificándole de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (06:15 PM) de la tarde. Regístrese, Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
EL FISCAL 42° MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. FERNANDO RAMON LOSSADA URRIBARRI
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. ENDER JOSE ALAÑA AMADO
LOS IMPUTADOS
EDIOMAR ROMERO NAVA, SERGIO JOSE PRIETO BERMUDEZ
NIORVIN ENRIQUE FARIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA