REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNALSEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-007873
ASUNTO : VP11-P-2008-007873
RESOLUCION N.- 2C- 2208-08

Visto el Escrito interpuesto por la Abog. MONICA BERMUDEZ, actuando en este acto con el carácter de Defensora Privada del imputado ciudadano EDUIN LEONEL CABRERA CORAL, en el cual solicita a este Juzgado de Control, se sirva Extender el lapso de presentaciones impuesta a su defendido ciudadano, EDUIN LEONEL CABRERA CORAL cada DOS (02) Meses; este Tribunal de Control antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El imputado EDUIN LEONEL CABRERA CORAL, fue presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha 01 de Octubre del 2008, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICAS Y AMENAZAS previsto y sancionado en los Artículo 39 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROCIO DEL VALLE MORENO CORDERO, y en esa misma fecha le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica ante éste Tribunal cada QUINCE (15) días. SEGUNDO: Revisado como fue el Sistema Juris 2000, éste Juzgador pudo constatar que efectivamente el ciudadano, EDUIN LEONEL CABRERA CORAL ha cumplido y se encuentra cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por éste Tribunal. TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por su Defensa Privada, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuesta a su defendido imputado EDUIN LEONEL CABRERA CORAL, de Nacionalidad Venezolano, natural de Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad No. V-16.065.134, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento: 22/03/1983, de profesión u Oficio Obrero, hijo de los ciudadanos GERARDO CABRERA y ELSA MARIAN CORAL, residenciado en el sector la planta, pueblo nuevo calle 101, casa sin numero, parte posterior de la capilla San Benito , cada DOS (02), considera procedente quien aquí decide, MANTENER impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado imputado, tomando en cuenta los alegatos esgrimidos por la defensa, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas de QUINCE (15) días, EXTENDIENDO en consecuencia el régimen de presentación impuesto al mismo, cada TREINTA (30) días por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la, Abog. MONICA BERMUDEZ en su carácter de Defensora Privada de imputado ciudadano EDUIN LEONEL CABRERA CORAL SEGUNDO: Se acuerda la EXTENSIÓN relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas en fecha 01 de Octubre del 2008, en QUINCE (15) días, al imputado en referencia, EXTENDIENDOSE el lapso de presentaciones a cada TREINTA (30) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-

AL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA


LA SECRETARIA.

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON.



En la misma fecha se registró la Resolución bajo el No. 2C- 2208-08.